Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2011

T-190 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Leonardo Sepulveda Rios Y Otro·Demandado Manufacturas De Cemento S.A. Titan Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para obtener reintegro laboral, salvo que se trate de proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
Proteccion Especial A Personas Discapacitadas
  • Marco jurídico interno e internacional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, igualdad, trabajo especialmente protegido.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes se encontraban vinculados laboralmente con sus respectivos empleadores a través de contratos de trabajo y; en desarrollo de las funciones asignadas sufrieron accidentes laborales que les dejaron secuelas que redujeron su capacidad para trabajar.

Las empresas accionadas dieron por terminado los respectivos contratos, sin que mediara permiso del Ministerio de la Protección Social, pese a tener conocimiento de la disminución laboral de los demandantes.

En sede de revisión se estudia jurisprudencia relacionada con la improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro al trabajo, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada.

Así mismo, se analiza jurisprudencia sobre la protección laboral reforzada que se le otorga al trabajador discapacitado, en acatamiento de normas nacionales e internacionales.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en junio 2 de 2010 por el Juzgado 4deg Civil Municipal de Soledad, Atlantico, que nego el amparo pedido por Leonardo Sepulveda Rios, contra la empresa Manufacturas de Cemento S. A. "Titan". En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos del actor a la seguridad social, a la igualdad y al trabajo especialmente protegido.
  2. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Manufactura de Cemento S. A. "Titan", por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre al senor Leonardo Sepulveda Rios en una actividad acorde a su capacidad, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion.
  3. Segundo. REVOCAR el fallo proferido en junio 23 de 2010 por el Juzgado 9deg Civil Municipal de Barranquilla, que nego el amparo pedido por Jorge Luis de Avila Torres, contra la empresa Carlos Conde Lizcano & Cia Ltda.. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos del actor a la seguridad social, a la igualdad y al trabajo especialmente protegido.
  4. En consecuencia, ORDENAR a la sociedad Carlos Conde Lizcano & Cia Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre al senor Jorge Luis de Avila Torres en una actividad acorde a su capacidad, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, sin perjuicio del proceso de reorganizacion que se encuentre en curso.
  5. Tercero. Del valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir por los actores, que debe ser pagado en acatamiento del presente fallo, se descontara el monto de la indemnizacion que recibieron como consecuencia del despido.
  6. Cuarto. Las empresas Manufacturas de Cemento S. A. "Titan" y Carlos Conde Lizcano & Cia Ltda., pagaran a los senores Leonardo Sepulveda Rios y Jorge Luis De Avila Torres, respectivamente, en un termino maximo de diez (10) dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo han realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por haberlos despedido sin la autorizacion previa del Ministerio de la Proteccion Social.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.