T-360 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Marco Fidel Peña Aya Vs. Secretaria Administrativa De La Gobernacion Del Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prescripción
- Improcedencia por culminación de liquidación de entidad pública por imposibilidad material y jurídica
- Protección especial
- Procedencia para reintegro de trabajador
- Diferencia entre los efectos del cumplimiento de una sentencia judicial
- Protección del trabajador privado o el servidor público mediante medios judiciales ordinarios
- Definición
- Operancia y condiciones
- Despido de trabajador sin permiso judicial amparado por fuero sindical
- Derecho a indemnización sustitutiva de reintegro a los trabajadores despedidos sin autorización judicial por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo
- Despido, traslado o desmejora debe mediar autorización del juez del trabajo
- Cumplimiento obligatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la administracion de justicia y el debido proceso de persona que laboro como agente de transito del instituto departamental de transito y transporte del tolima y fue desvinculado por la supresion de su cargo cuando se encontraba aforado siendo miembro de la junta directiva del sindicato gremial asdat - tolima hecho que lo llevo a presentar demanda solicitando el reintegro y que le fue fallada favorablemente pero la secretaria administrativa ha omitido el cumplimiento del fallo aduciendo tramites y procesos diversos.solicita se ordene a la secretaria administrativa de la gobernacion dar cumplimiento a las ordenes emitidas por el juzgado tercero laboral del circuito de ibague.garantia del fuero sindical.
Accion de reintegro para los trabajadores privados y los servidores publicos con fuero sindical.
La accion de tutela como mecanismo idoneo para ordenar el cumplimiento de una sentencia judicial mediante la cual se ordeno el reintegro de un trabajador con fuero sindical.
Reintegro en los casos en que la entidad demandada ha sido liquidada.
En los casos de liquidacion que hayan culminado el juez de conocimiento no debe ordenar el reintegro del trabajador aforado pues se esta ante la imposibilidad material y juridica de efectuar el cumplimiento de una orden en este sentido.
En estos eventos el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir por el trabajador procede desde la fecha del retiro hasta que culmine la liquidacion de la entidad demandada.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el tres (3) de octubre de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE, la decisión adoptada el dieciocho (18) de agosto de 2006 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Ibagué que concedió la tutela de los derechos fundamentales al trabajo, a la administración de justicia y al debido proceso frente a la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Departamento del Tolima, en la acción instaurada por Marco Fidel Peña Aya contra dicha Secretaría, con vinculación oficiosa de la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima, pero por las razones expuestas en esta Sentencia.
- Así mismo, CONFIRMAR el numeral
- tercero. de la decisión adoptada el dieciocho (18) de agosto de 2006 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Ibagué, que negó la presente acción de tutela contra la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Departamento del Tolima, que efectúe el pago a favor de Marco Fidel Peña Aya, de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por éste, desde la fecha en que se produjo su desvinculación del cargo de agente de tránsito del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima, código 505, grado de asignación 01, hasta la fecha en que haya culminado el proceso de liquidación de dicho Instituto.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.