T-1244 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Rosa María Fontecha De Bohórquez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Debe exigir al patrono la cancelación de aportes
- Aplicación por no rendición de informe
- Orden de expedición de un nuevo acto administrativo en el que se tenga en cuenta la totalidad de las semanas laboradas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
- Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad
- Alcance
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y seguridad social de beneficiaria de pensión de sobrevivientes a quien no se le ha resulto de forma positiva su petición de reconocimiento y pago de la misma por la supuesta insatisfacción de la plenitud de requisito exigidos en el artículo 46 de la ley 100 de 1993.
La negativa se debe, aparentemente, a que no se consideraron los pagos efectuados en el periodo que va del mes de octubre de 1992 hasta agosto de 2002 por haber sido hechos de forma extemporánea. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones.
De constatarse que los medios ordinarios de defensa judical dipuesto para el logro de tal pretensión no son idóneos o suficientemente eficaces para la protección inmediata de los derechos fundamentales en juego, la tutela se hace conducente. <br>entrtándose, en particular, de sujetos de la tercera edad, la necesidad del amparo constitucional se hace evidente por sus delciadas condiciones físicas, económicas y mentales que los pone en debilidad manifiesta. <br>así, inicialmemte se verificó el agotamiento de la vía gubernativa.
Consecuentemente, se comprobó la ancianidad de la actora, quien a la fecha tenía 72 años de edad.
De manera seguida, se hizo efectiva la presunción de veracidad que recae frente al desinterés o negligencia de las autoridades contra las cuales se interpone la tutela, en el sentido de partir de las afirmaciones y pruebas aportadas por la actora.
Finalmente, se recordó que las consecuencias de la mora en la trasferencia de los aportes al sistema de seguridad social no pueen endilgarse al trabajador dependiente. <br>así, acaecido este último fenómeno en el caso examinado, se resolvió ordenar a la accionada tener en cuanta, en la expedición del respectivo acto administrativo, la totalidad de las semanas laboradas por el trabajador. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota, el 14 de julio de 2008 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Civil-, el 20 de agosto de 2008. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, y seguridad social de la senora Rosa Maria Fontecha de Bohorquez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo en el que tenga en cuenta la totalidad de semanas laboradas por el conyuge de la accionante, incluyendo las canceladas por la Cooperativa Integral de Transportes Omega Ltda., asi estas hubieren sido consignadas extemporaneamente al Instituto de Seguros Sociales, debiendo en consecuencia notificar la determinacion adoptada en el respectivo acto administrativo, entregando para ello copia del mismo.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.