Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2010

T-306 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gilma Londoño Diaz·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proteccion Especial A Personas Discapacitadas
  • Obligación del Estado de acatar medidas de afirmación positiva para restablecimiento de derechos fundamentales a personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales
Acción De Tutela
  • Presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde informe solicitado por el juez
Derecho A La Salud, Seguridad Social, Minimo Vital Y Vida Digna De Persona Discapacitada
  • Orden al ISS practicar valoración y calificación de estado de invalidez con el fin de determinar si tiene derecho a recibir pensión de sobrevivientes por su condición
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Requisitos que deben acreditar los hijos con limitaciones físicas o discapacitados, que dependían económicamente del causante
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, mínimo vital, seguridad social.

La accionante actúa como representante de su sobrino quien es mayor de edad y sufre de retardo mental, solicita se le otorgue la pensión de sobreviviente a que tiene derecho debido al fallecimiento de su madre, fue calificado con una perdida de capacidad laboral del 32.65% por lo tanto no se le otorgó la pensión, la señora solicita se ordene una nueva valoración por parte de la Junta de Calificación ya que el joven no puede trabajar y esta dependiendo totalmente de ella.

La Sala se pronuncia sobre la presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez, la protección especial a la que tienen derecho las personas afectadas con limitaciones físicas, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes, los requisitos que deben acreditar los hijos con limitaciones físicas o discapacitados, que dependían económicamente del causante y la valoración de invalidez, se concluye que el representado es un sujeto de especial protección, se ordena a la entidad accionada realizar una nueva calificación.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos ordenada mediante auto de 12 de febrero de 2010, a fin de adoptar seguidamente la correspondiente decisión.
  2. Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, el 17 de abril de 2008, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Gilma Londoño Díaz como agente oficiosa de Samir Reyes Londoño contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en consecuencia, conceder el amparo de tutela en relación con los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna de Samir Reyes Londoño.
  4. Tercero. Ordenar al representante legal del Instituto de Seguros Sociales -Pensiones-, que realice los trámites necesarios para que Samir Reyes Londoño sea evaluado antes de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, por el área de medicina laboral de esa entidad, a la que según el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 le corresponde en primera oportunidad determinar el estado de invalidez, teniendo en cuenta todos los aspectos relacionados con la discapacidad que padece el usuario. En este dictamen deberá indicar la forma y oportunidad en que el interesado puede manifestar su desacuerdo, si así lo considera pertinente. En cuyo caso, la entidad accionada asumirá el pago de los honorarios de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, entidades que definirán la controversia.
  5. Cuarto. Compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, de esta sentencia y de la ahora revocada, al igual que del oficio remisorio de abril de 17 de 2008 y de la constancia de recibo de este asunto en la Corte Constitucional, en octubre 7 de 2009 (fs. 1 y 2 cd. Corte), para que si lo estima pertinente, adelante la actuación de su competencia a que hubiere lugar.
  6. Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.