T-198 de 2009
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Silvia Helena Chaparro Medina·Demandado Bbva Horizonre, Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que resulta procedente
- Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
- Sentencia C-111/06 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” en relación con la dependencia económica
- Caso en que término resultó razonable para reclamar protección de derechos presuntamente vulnerados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de ciudadana que reclama el reconocimiento de pension de sobrevivientes, cuya autorizacion ha sido negada por la entidad accionada porque, aparentemente, esta no cumple el requisito de dependencia economica del que habla el articulo 13 de la ley 797 de 2003. <br>procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento del derecho a la pension de sobrevivientes.
De manera concreta, se recalco la viabilidad de este tipo de pretensiones, ante la falta de idoneidad de los medios ordinarios de defensa judicial y con miras o conjurarse la incidencia de un perjuicio irremediable. <br>la dependencia economica como requisito para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes los padres de un afiliado al sgss que ha fallecido.
A este respecto, la sala se remitio la dispuesto en la sentencia c-111 de 2006, que declaro inexequible un aparte del literal d) del articulo 13 de la ley 797 de 2003, y que establecio que la exigencia de la carencia absoluta y total de ingresos de parte de la persona dependiente, para efectos de la concesion del derecho prestacional, resulta desproporcionada. <br>del analisis de varias pruebas allegadas al expediente, la sala encontro que la muerte del causante si causa un desmedro en la sostenibilidad de sus padres, por ende, se dispuso el reconocimiento de la pension de sobrevivientes, como amparo transitorio, a favor de la accionante y su esposo. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, del 26 de agosto de 2008 y, en su lugar,
- Segundo. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Silvia Helena Chaparro Medina, madre de su difunto hijo Ramiro Arbey Medina Chaparro.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a BBVA Horizonte, Pensiones y Cesantías S.A., que como amparo transitorio, y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, pague a la señora Silvia Helena Chaparro Medina, madre de su difunto hijo Ramiro Arbey Medina Chaparro, la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho de conformidad con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003
- Cuarto. Con el fin de que se de solución definitiva a la controversia planteada en torno a la pensión de sobrevivientes, la accionante deberá instaurar la acción ordinaria en un lapso no superior a 4 meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.