T-1209 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Martha Lucía Guzmán Peralta·Demandado Administradora Del Fondo De Pensiones Y Cesantías Porvenir S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento pensión de sobrevivientes
- Mecanismos para el cobro y sanción por cancelación extemporánea de aportes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y seguridad social de beneficiaria de pensión de sobrevivientes a cargo de la entidad accionada a quien se le ha negado su reconocimiento y pago por el incumplimiento del fallecido del requisito de haber cotizado 50 semanas durante los tres últimos años al acaecimientod del deceso. <br>la accionante informa, además, que tiene a su custodia cuatro hijos menores de edad y que no cuenta con los recursos suficientes para sostenerlos. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones.
Se insistió en que, en eventos en los cuales el interesado cuenta con otro medio de defensa judicial, la tutela puede prosperar si se demuestra la incidencia de un perjuicio irremediable. <br>sistema de seguridad social en pensiones.
La pensión de sobrevivientes.
Sobre este punto, se recordó que el fin de la pensión de sobrevivientes es proteger al núcleo familiar que se ve desamparado por la muerte de quien proveía el sustento familiar, y con su reconocimiento se busca evitar que las condiciones mínimas de la familia se vean menguadas por la defunción. <br>mora en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales.
Reiteración jurisprudencial.
Se insistió que no es aceptable la imposición al trabajador de las consecuencias desfavorables de la mora del empleador en el pago de los aportes a seguridad social. <br>se verificó que, de manera efectiva, se hizo la cancelación de aportes correspondientes a más de 50 semanas, pese a que fue de forma extemporánea, situación aceptada por la accionada. <br>ahora, no es aceptable que recaiganobre la accionante actor y su núcleo familiar la carga por el cumplimiento tardío del empleador y el allanamiento de la accionada.
Se ordenó, por tanto, la iniciación del trámite pertinente para el reconocimiento y pago de la respectiva prestación por pensión de sobrevivientes. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintitres Civil Municipal de Bogota, el 29 de mayo de 2008 y por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogota, el 07 de julio de 2008. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, y seguridad social de la senora Martha Lucia Guzman Peralta, junto con sus hijos.
- SEGUNDO. ORDENAR a la sociedad AFP Porvenir S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Martha Lucia Guzman Peralta, asi como a sus hijos, la pension de sobrevivientes. Dicho tramite no podra exceder de quince (15) dias.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.