T-594 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Esmeralda Castaño Osorio Y Otras·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del principio de la condición más beneficiosa
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que semanas dejadas de cotizar por el empleador no pueden afectar la pensión y corresponde el cobro a la AFP Porvenir
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, igualdad, debido proceso, tercera edad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes, en diferentes circunstancias, solicitaron el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y las distintas administradoras de pensiones, (AFP BBVA HORIZONTE, INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL y PORVENIR S.A) negaron en todos los casos la pretensión, alegando el incumpliendo del número de semanas cotizadas exigidas en la ley para acceder a la prestación.
Las condiciones especiales que presentan las demandantes y que no fueron tenidas en cuenta por ninguna de las entidades son las siguientes; en el primer caso, persona de 43 años de edad a quien le determinaron una pérdida de la capacidad laboral del 68,7%, pero con fecha de estructuración en mayo de 1979, cuando sólo tenía 13 años de edad, sin tenerle en cuenta el período que cotizó durante su vida laboral y hasta la fecha en que la limitación física le afectó realmente su capacidad para seguir trabajando.
En el segundo caso la peticionaria es persona de 74 años de edad, con un precario estado de salud, una pérdida de la capacidad laboral del 75,68% y madre de un hijo discapacitado de 51 años, quien también tiene una incapacidad del 63.9%.
El último asunto es relacionado con una mujer, madre cabeza de hogar, quien dependía económicamente de su esposo y quien además fue contagiada con el virus del VIH.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales; el derecho a la pensión de invalidez y los beneficiarios y requisitos que se deben cumplir para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Se decide proteger los derechos invocados por todas las demandantes.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Dentro del Expediente T-3037072, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague el siete de febrero de 2011, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de la misma ciudad, del 23 de noviembre de 2010, que denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la ciudadana Esmeralda Castano Osorio. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital, a la igualdad, asi como al debido proceso y ORDENAR a la AFP BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias que, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en el numeral 6.1. de esta providencia, en el termino de 48 horas inicie los tramites pertinentes para que a la actora le sea reconocida y empiece a pagarsele la pension de invalidez, lo cual no podra exceder el termino de treinta dias calendario. En caso de que la AFP decida iniciar el tramite para proferir nuevo dictamen debera tener en cuenta los parametros descritos en esta providencia y debera asistir a la actora, informandole las consecuencias de cada acto que se profiera dentro del proceso de evaluacion de su perdida de la capacidad laboral.
- Segundo. Dentro del Expediente T-3038334, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 23 de marzo de 2011, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, del 25 de febrero de 2011, que denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la ciudadana Maria Flor Cortes de Quinones. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la proteccion de la tercera edad, y ORDENAR al Gerente Seccional Cundinamarca y DC del Seguro Social Pensiones que, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en el numeral 6.2. de esta providencia, en el termino de 48 horas inicie los tramites pertinentes para que a la actora le sea reconocida y empiece a pagarsele la pension de invalidez de manera retroactiva, es decir, incluyendo las mesadas que no hubieren prescrito, lo cual no podra exceder el termino de treinta dias calendario.
- Tercero. Dentro del Expediente T-3048202, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota, del 23 de marzo de 2009, que revoco el fallo proferido por el Juzgado 51 Civil Municipal de la misma ciudad, del 31 de enero de 2011, que habia decretado la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la ciudadana Diana Marcela Tello Beltran. En su lugar, CONFIRMAR la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad y al minimo vital de la actora y su hija, Nicolle Daniela Bonilla Tello, por los argumentos presentados en esta providencia, especialmente en el argumento juridico 6.3. ORDENAR a la AFP Porvenir S.A que en el termino de 48 horas inicie los tramites pertinentes para que a la actora y su hija le sea reconocida y empiece a pagarseles la pension de sobrevivientes, de manera retroactiva, es decir, incluyendo las mesadas que no hubieren prescrito, lo cual no podra exceder el termino de treinta dias calendario.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.