Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2009

T-907 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Orlando Olivar·Demandado Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aporte a pensiones
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Entidad Administradora De Pensiones
  • Cuentan con mecanismos legales para el cobro de aportes no pagados y con sanciones por pagos extemporáneos
  • No puede negar la pensión justificándose en el incumplimiento del empleador en el pago de aportes que fueron descontados al trabajador
Personas En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Protección especial del discapacitado
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida, dignidad humana, seguridad social, petición.

EL accionante comenta que la entidad accionada se ha negado al reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, en una primera oportunidad por no cumplir con el requisito de 50 semanas de cotización durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, así se percató de que la empresa para la cual laboraba realizaba los descuentos de los aportes pero no los pagaba, se solicitó a la empresa cancelar los aportes y la empresa procedió a la cancelación, cumpliendo con el requisito de 50 semanas de cotización, solicito por segunda vez el reconocimiento de su pensión de invalidez y en esta ocasión la entidad se negó por el pago extemporáneo de los aportes, solicita el reconocimiento y pago de la pensión a que tiene derecho.

La Sala se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección especial de los discapacitados, los requisitos legales exigidos para acceder a la pensión de invalidez la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar su reconocimiento y pago, el pago de aportes extraordinarios al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la estructuración de la invalidez, se encuentra que los derechos fundamentales del accionante han sido vulnerados por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali, el 2 de julio de 2009. En consecuencia TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social y minimo vital del senor Orlando Olivar, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez por riesgo comun a favor del senor Orlando Olivar desde la fecha de estructuracion de invalidez.
  3. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.