T-907 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Orlando Olivar·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción de responsabilidad por mora en aporte a pensiones
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Reglas jurisprudenciales
- Cuentan con mecanismos legales para el cobro de aportes no pagados y con sanciones por pagos extemporáneos
- No puede negar la pensión justificándose en el incumplimiento del empleador en el pago de aportes que fueron descontados al trabajador
- Protección especial del discapacitado
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida, dignidad humana, seguridad social, petición.
EL accionante comenta que la entidad accionada se ha negado al reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, en una primera oportunidad por no cumplir con el requisito de 50 semanas de cotización durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, así se percató de que la empresa para la cual laboraba realizaba los descuentos de los aportes pero no los pagaba, se solicitó a la empresa cancelar los aportes y la empresa procedió a la cancelación, cumpliendo con el requisito de 50 semanas de cotización, solicito por segunda vez el reconocimiento de su pensión de invalidez y en esta ocasión la entidad se negó por el pago extemporáneo de los aportes, solicita el reconocimiento y pago de la pensión a que tiene derecho.
La Sala se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección especial de los discapacitados, los requisitos legales exigidos para acceder a la pensión de invalidez la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar su reconocimiento y pago, el pago de aportes extraordinarios al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la estructuración de la invalidez, se encuentra que los derechos fundamentales del accionante han sido vulnerados por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali, el 2 de julio de 2009. En consecuencia TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social y minimo vital del senor Orlando Olivar, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez por riesgo comun a favor del senor Orlando Olivar desde la fecha de estructuracion de invalidez.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.