T-236 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Angel Eudoro Ruiz Marquez·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Seccional Cauca-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de pensión de invalidez a persona en condición de debilidad manifiesta
- No puede negarse a otorgar la pensión de invalidez a una persona que ha reunido los requisitos escudándose en que el empleador no trasladó las cotizaciones a la entidad administradora de pensiones
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Allanamiento a la mora
- Fundamental por conexidad
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de persona a quien la entidad le niega el reconocimiento de la pension de invalidez, dado que el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuracion de esta, existio mora en el pago de los aportes.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento de la pension de invalidez.
Requisitos legales exigidos para acceder a la pension de invalidez.
Pago de aportes extraordinarios al sistema general de pensiones con posterioridad a la estructuracion de la invalidez.
Allanamiento a la mora.<br>en el presente caso, ademas de tenerse en cuenta circunstancias tales como el cumplimiento del actor frente a los requisitos establecidos en la ley para acceder a la prestacion economica, su porcentaje de perdida de capacidad laboral y el posible perjuicio irremediable al que se ve enfrentado por la afectacion de su minimo vital, debe mencionarse que la entidad accionada no se nego a aceptar los pagos hechos con posterioridad a la estructuracion de la invalidez ni ejercio el cobro de los ciclos de cotizaciones que se dejaron de cancelar, situacion que configura el fenomeno del allanamiento a la mora. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 23 de octubre de 2007, en el asunto de la referencia.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada, Cauca del veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), por medio del cual se amparó el derecho de petición del señor Ángel Eudoro Ruiz Márquez.
- Tercero. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de seguridad social y al mínimo vital del señor Ángel Eudoro Ruiz Márquez.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 002732 de 2000, 3471 de 2001 y 0057 de 2002, que negaron la pensión por invalidez al asegurado y en su lugar ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Regional Cauca, a través de su representante legal, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que se reconozca y liquide la pensión de invalidez y se ordene la inclusión en nómina al señor Ángel Eudoro Ruiz Márquez, aplicando los criterios jurídicos contenidos en esta providencia.
- Quinto. Líbrese por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.