T-860 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Lucina Mendiola De Maza Agente Oficiosa De Jorge Maza Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede afectarse por mora patronal en aportes a seguridad social
- Deber de reconocimiento por amenaza del mínimo vital y mora en pago de aportes
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con la vida de persona de la tercera edad que habiendo cotizado 491 semanas sufrio un infarto cerebral que le compromete el habla y la posibilidad de caminar y en la valoración efectuada por la junta regional de calificación le establecio una perdida de capacidad laboral del 88.19% a quien la entidad se niega a reconocerle la pension de invalidez aduciendo que de las semanas cotizadas solo 3 corresponden al ultimo año y la mora en la cancelación de los aportes en el año inmediatamente anterior a la estructuracion de la invalidez.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.
Legitimación en la causa para promover la presente accion de tutela.
Procedencia de la accion de tutela para analizar la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez.
Mora en el pago de los aportes al sistema general de pensiones.
El trabajador no debe soportar las consecuencias negativas que puedan derivar de ella si el empleador no hace los aportes en tiempo.
El deber de reconocimiento de la pension de invalidez por riesgo comun cuando se amenaza el minimo vital y no se han hecho en tiempo los aportes a la administradora de fondos de pensiones.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de abril de 2005, por medio del cual se confirmo el fallo del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena del 28 de febrero de 2005, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por el senor Jorge Maza Beltran.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Ndeg 002981 del 23 de septiembre de 2004, por la cual se resuelve una solicitud de prestaciones economicas en el Sistema General de Pensiones en el regimen de prima media con prestacion definida, expedida por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bolivar, que nego la prestacion economica solicitada por el senor Miguel Maza Beltran, identificado con la cedula 5.028.093 de Dona Maria-Fundacion Magdalena.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Regional Bolivar, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que se reconozca y liquide la pension de invalidez y se ordene la inclusion en nomina al senor Jorge Maza Beltran identificado con la cedula de ciudadania 5.028.093 de Dona Maria-Fundacion Magdalena, aplicando los criterios juridicos contenidos en esta providencia.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.