Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2005

T-221 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Denys Maria Quintero Duran Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Reglas para reconocimiento y pago
  • Necesidad de establecer periodo de gestación para el pago
Medio De Defensa Judicial
  • Necesidad de establecer periodo de gestación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social en conexidad con la proteccion a la maternidad y la protección del recien nacido por la negativas de la entidad de reconocer la licencia de maternidad.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Periodo minimo de cotización para el pago de la licencia de maternidad.

La proteccion especial que tienen las madres y sus recien nacidos no es posible ni siquiera como mecanismo transitorio hasta tanto no cumplan como minimo el pago del periodo de gestación.

Reglas para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de los Juzgados
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar, del 23 de agosto de 2004, y Promiscuo del Circuito de Aguachica-Cesar, del 1 de octubre de 2004, que declararon improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Denys María Quintero Durán en su propio nombre y como representante legal de su hijo contra la E.P.S. Coomeva de Bucaramanga y en consecuencia, NEGAR dicha tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.