T-1030 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante José Del Carmen Blanco Ramírez·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento constitucional y legal
- Aplicación del principio de progresividad
- Reglas constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de ciudadano con una pérdida de la capacidad valorada en un 56.80% a quien la entidad accionada le ha negado el reconocimiento de la pensión de invalidez debido a que no cumple con el requisito de fidelidad al sistema. <br>pide que se exhorte a la accionada a que, no sólo le reconozca y pague la prestación que reclama, sino que igualmente se le cancelen las mesadas adicionales, los intereses por mora y la indexación. <br>protección especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional. <br>prodecendia excepciona de la acción de tutela para ordenar el recoonocimiento de la pensión de invalidez.
Reiteración jurisprudencial. <br>aplicación del principio de progresividad en sede de tutela.
El derecho a la seguridad social en su contenido específico de derecho a la pensión de invalidez.
Se reafirmó que, de verificarse que: (i)se está ante la inminencia de un perjuicio irremediable, (ii) la omisión en el pago genera efectos incontrovertibles en la afectación de un derecho fundamental , (iii)existe una conexión necesaria entre el pago de la prestación y la consecución de las condiciones materiales que garanticen la subsistencia de la personas interesada y (iv) la aplicación de las normas resultantes del tránstito legislativo resulte desproporcionada en el caso en cuestión. <br>precisamente, en el asunto sub iudice, se no haber existido una modificación del texto original del artículo 39 de la ley 100 de 1993, el actor hubiera accedido a la pensión de invalidez.
Además de ello, se comprobó que el actor sufre un insuficiencia renal y diabetis mellitus, y que nocuenta con otro medio de subsistencia.
Por tales razones, se hace menester inaplicar la norma pertinente de la ley 860 de 2003. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogota del 8 de mayo de 2008. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Jose del Carmen Blanco Ramirez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Sociales -Seccional Cundinamarca-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, y proceda reconocer la pension de invalidez por riesgo comun a favor del senor Blanco Ramirez desde la fecha en que el accionante solicito su reconocimiento.
- TERCERO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.