Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2008

T-1030 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante José Del Carmen Blanco Ramírez·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Aplicación del principio de progresividad
  • Reglas constitucionales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social de ciudadano con una pérdida de la capacidad valorada en un 56.80% a quien la entidad accionada le ha negado el reconocimiento de la pensión de invalidez debido a que no cumple con el requisito de fidelidad al sistema. <br>pide que se exhorte a la accionada a que, no sólo le reconozca y pague la prestación que reclama, sino que igualmente se le cancelen las mesadas adicionales, los intereses por mora y la indexación. <br>protección especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional. <br>prodecendia excepciona de la acción de tutela para ordenar el recoonocimiento de la pensión de invalidez.

Reiteración jurisprudencial. <br>aplicación del principio de progresividad en sede de tutela.

El derecho a la seguridad social en su contenido específico de derecho a la pensión de invalidez.

Se reafirmó que, de verificarse que: (i)se está ante la inminencia de un perjuicio irremediable, (ii) la omisión en el pago genera efectos incontrovertibles en la afectación de un derecho fundamental , (iii)existe una conexión necesaria entre el pago de la prestación y la consecución de las condiciones materiales que garanticen la subsistencia de la personas interesada y (iv) la aplicación de las normas resultantes del tránstito legislativo resulte desproporcionada en el caso en cuestión. <br>precisamente, en el asunto sub iudice, se no haber existido una modificación del texto original del artículo 39 de la ley 100 de 1993, el actor hubiera accedido a la pensión de invalidez.

Además de ello, se comprobó que el actor sufre un insuficiencia renal y diabetis mellitus, y que nocuenta con otro medio de subsistencia.

Por tales razones, se hace menester inaplicar la norma pertinente de la ley 860 de 2003. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogota del 8 de mayo de 2008. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Jose del Carmen Blanco Ramirez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Sociales -Seccional Cundinamarca-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, y proceda reconocer la pension de invalidez por riesgo comun a favor del senor Blanco Ramirez desde la fecha en que el accionante solicito su reconocimiento.
  3. TERCERO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.