Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2016

T-528 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Presentacion Rodriguez Paz Y Otra·Demandado Juzgado 37 Administrativo De Oralidad De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Historia Clinica. Importancia. Caducidad De La Accion De Reparacion Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por incurrir en defecto sustantivo por cuanto la autoridad aplicó la norma al caso concreto, por fuera del ámbito de interpretación razonable, la normatividad y jurisprudencia sobre caducidad de
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derechos Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia En Proceso De Reparacion Directa
  • Vulneración por cuanto se incurrió en un defecto sustantivo al contabilizar la caducidad de la acción
Historia Clinica
  • Documento privado sometido a reserva
  • Naturaleza y características
Accion De Reparacion Directa
  • Término de caducidad
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
  • Mientras exista duda y oscuridad frente a elementos constitutivos de la responsabilidad estatal, sólo puede contabilizarse la caducidad desde el momento en que se tenga claridad de éstos
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan las decisiones judiciales que rechazaron la demanda de reparación directa instaurado por la actora en contra del Hospital Central de la Policía Nacional, bajo el argumento de haberse configurado el fenómeno de la caducidad de la acción, al contabilizar el término de la misma a partir de la muerte del familiar de la peticionaria y no, desde la entrega de la historia clínica.

Se aduce, que dichas providencias incurrieron en un defecto sustantivo y en la vulneración derechos fundamentales de los familiares del occiso.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto sustantivo. 3º.

El derecho al acceso a la administración de justicia y la viabilidad constitucional de la imposición de cargas a los asociados. 4º.

La caducidad de la acción de reparación directa y, 5º.

La importancia de la historia clínica.

Considera la Corte que la autoridad judicial accionada, al aplicar el artículo 164, numeral 8 del C.P.A.C.A. inobservó disposiciones de estirpe constitucional y derechos fundamentales, al escoger, entre las diferentes interpretaciones posibles que ofrecía la norma, la menos favorable para las accionantes.

Tras concluir que se incurrió en un defecto sustantivo, la Sala CONCEDE el amparo solicitado, deja sin efectos las decisiones impugnadas y ordena al juez de primera instancia de la causa administrativa, surtir el trámite correspondiente en el proceso de reparación directa mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 21 de enero de 2016 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado y el 2 de marzo de 2016 por la Seccion Primera del Consejo de Estado, mediante las cuales negaron el amparo solicitado. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de las senoras Presentacion Rodriguez Paz e Ingrid Apolonia Florez Rodriguez.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto emitido dentro de la accion de reparacion directa num. 11001-33-36-037-2015-00057-00 por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota mediante el cual rechazo la demanda, y en consecuencia, la providencia emitida el 21 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion B -Oralidad-, mediante el cual confirmo la decision del Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota que, surta el tramite de primera instancia en el proceso de reparacion directa instaurado por las senoras Presentacion Rodriguez Paz e Ingrid Apolonia Florez Rodriguez, conforme a la parte resolutiva de esta providencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  4. Cuarto. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en caso de ser impugnada la decision proferida por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota, imparta el tramite de segunda instancia dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de impugnacion.
  5. Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.