T-301 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Joaquin Francisco Gonzalez Rodriguez·Demandado Juzgado Segundo Administrativo Oral Del Circuito De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contabilización de término de caducidad
- No puede aplicarse de manera absoluta
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso de reparación directa instaurado por el actor en contra del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Valledupar, con ocasión del accidente laboral que sufrió y que le generó la pérdida y evisceración del globo ocular derecho y una calificación de pérdida de capacidad laboral permanente parcial del 34.86%.
Se dice que dichas providencias, al declarar la caducidad de la acción, incurrieron en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente constitucional.
El primer yerro, por aplicar taxativamente lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 sin valorar integral y objetivamente los dictámenes médicos obrantes en el proceso, los cuales evidenciaban la causación de padecimientos que no eran inmediatos al accidente, tales como los daños psicofísicos que solo fueron conocidos con el concepto de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el cual, no solo advirtió expresamente su existencia, sino que sirvió de fundamento para modificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, aumentando la calificación inicialmente prevista.
El segundo, al no tener en cuenta la jurisprudencia que establece que el inicio del término para ejercer el medio de control de reparación directa debe contarse de acuerdo al conocimiento del daño causado por el hecho generador.
Se analiza temática relacionada con las condiciones generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el término de caducidad del medio de control de reparación directa.
Por no encontrar acreditados los errores alegados, la Sala decidió confirmar la decisión de instancia que NEGO el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 9 de agosto de 2018, que negó la acción de tutela presentada por el señor Joaquín Francisco Gonzalez Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes- a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.