Sentencia de Tutela24 de julio de 2000
T-936 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Olga Sierra Pineda Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Pago Aportes A La Seguridad Social Por El Empleador. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago de salarios aún cuando ya no exista vinculación a la empresa
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, los cuales negaron la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER las tutelas, por violación del derecho al mínimo vital de las demandantes.
- Segundo. ORDENAR a la Gerente de la E.S.E, Hospital "Julio Méndez Barreneche" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cancele los salarios que se adeudan a las señoras Olga Sierra Pineda y Rosalba Angulo Peña.
- Si ante los jueces de primera instancia en los respectivos procesos se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Igualmente, ORDENAR a la entidad demandada, que en el plazo indicado, se ponga al día en lo referente al pago de los aportes que por concepto de seguridad social dejó de hacer hasta cuando las demandantes estuvieron vinculadas a la E.S.E Hospital "Julio Méndez Barreneche" y que, hasta que no se dé pleno cumplimiento a esta orden, aquélla asuma por su cuenta la integridad de la protección que en tal materia corresponde a las demandantes y a sus familias.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las consecuencias penales que pueda tener la omisión en el traslado de recursos parafiscales, por concepto de cotización en seguridad social, a la entidad correspondiente.
- Para el efecto, COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-048/00Pago De Acreencias Laborales. Afectacion Del Minimo Vital De Subsistencia. No Pago De Aportes Para Plan Obligatorio De Salud. Concedida.T-035/00Pago De Acreencias Laborales. Gobernador De Nariño. Concedida.T-032/00Pago De Acreencias Laborales A Vigilante Al Servicio De La Gobernacion Del Choco. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.
Ver las 8 →Citada por5
T-716/04Derecho A La Igualdad Y Minimo Vital De Ex Trabajadores Del Concejo La Personería Y La Contraloría Distrital De Barranquilla Por La No Cancelación De Cesantias Y Acreencias Laborales. Improcedencia De La Accion De Tutela Para Reclamar El Pago De AcrenciaT-904/02Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Vigilante. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Transferencia Aportes Parafiscales. Mora Patronal En Pago De Aportes Pensionales. Empresa En Concordato. Conminacion. Concedida.T-652/02Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Terminacion Contrato De Trabajo. Concedida.T-1323/01Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Minimo Vital. Concedida.T-1223/00Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Minimo Vital.Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.