Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000
T-1223 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Abilio Duran Rizzo Y Otra. Vs. E.S.E Hospital
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Minimo Vital.Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectación del mínimo vital
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Establecimiento Hospitalario
- Liquidación de prestaciones sociales por terminación de relación laboral
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, los fallos proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los cuales negaron la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER las tutelas, por violación del derecho al mínimo vital de los demandantes.
- Segundo. ORDENAR a la Gerente de la E.S.E, Hospital "Julio Méndez Barreneche" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cancele los salarios que se adeudan a los accionantes Abilio Durán Rizzo e Iyesnilda Fontalvo Carrillo.
- Si ante los jueces de primera instancia en los respectivos procesos se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Igualmente, ORDENAR a la entidad demandada, que en el plazo indicado, se ponga al día en lo referente al pago de los aportes que por concepto de seguridad social dejó de hacer hasta cuando las demandantes estuvieron vinculadas a la E.S.E Hospital "Julio Méndez Barreneche" y que, hasta que no se dé pleno cumplimiento a esta orden, aquélla asuma por su cuenta la integridad de la protección que en tal materia corresponde a las demandantes y a sus familias.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las consecuencias penales que pueda tener la omisión en el traslado de recursos parafiscales, por concepto de cotización en seguridad social, a la entidad correspondiente.
- Para el efecto, COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-936/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Pago Aportes A La Seguridad Social Por El Empleador. Concedida.T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-048/00Pago De Acreencias Laborales. Afectacion Del Minimo Vital De Subsistencia. No Pago De Aportes Para Plan Obligatorio De Salud. Concedida.T-035/00Pago De Acreencias Laborales. Gobernador De Nariño. Concedida.T-032/00Pago De Acreencias Laborales A Vigilante Al Servicio De La Gobernacion Del Choco. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.