Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2000

T-035 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Mery Guadalupe Huertas Chamorro

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Gobernador De Nariño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el veinticuatro (24) de enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por el Tribunal Administrativo de Nariño y el Siete (7) de mayo del mismo año, y en su lugar conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de la Señora MERY GUADALUPE HUERTAS CHAMORRO, a la dignidad humana, al pago oportuno, al trabajo y al mínimo vital, vulnerados por el Departamento de Nariño a través de su Gobernación.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo constitucional a los derechos a la dignidad humana, al pago oportuno, al trabajo y al mínimo vital, vulnerados por la Gobernación del departamento de Nariño.
  3. Tercero. ORDENAR el pago de los salarios, prestaciones, primas, horas extras y vacaciones que se le adeudan a la demandante de esta tutela, orden que deberá ser cumplida en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo.
  4. Quinto. PREVENIR a la Gobernación del Departamento de Nariño para que en lo sucesivo le cancele a sus empleados sus prestaciones, salarios, primas, horas extras, vacaciones y pensiones de jubilación y las demás acreencias que se les deban de forma oportuna, y así mismo, para que tome los correctivos necesarios tendientes a lograr la obtención de una apropiación presupuestal suficientes que garantice el cumplimiento de lo ordenado.
  5. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.