Sentencia de Tutela24 de julio de 2000
T-930 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Olga Beatriz Muñoz Marin
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Reiteracion De Jurisprudencia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER la tutela, por violación de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de la demandante.
- Segundo. ORDENAR al Gerente de la E.S.E, Hospital General de Barranquilla y al Alcalde de Barranquilla que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cancelen los salarios que se adeudan a la señora Olga Beatríz Muñoz Marín.
- Si ante el juez de primera instancia se probare que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad del pago ordenado, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de cinco (5) meses.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-048/00Pago De Acreencias Laborales. Afectacion Del Minimo Vital De Subsistencia. No Pago De Aportes Para Plan Obligatorio De Salud. Concedida.T-035/00Pago De Acreencias Laborales. Gobernador De Nariño. Concedida.T-032/00Pago De Acreencias Laborales A Vigilante Al Servicio De La Gobernacion Del Choco. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
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