T-1312 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Laureano Segundo Gomez Barros Vs. Departamento Y La Industria Licorera Del Magdalena.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación al demandado
- Imposibilidad de notificación no obedece a desidia o falta de diligencia
- Imposibilidad de notificación
- Pago de salarios aún cuando ya no exista vinculación a la empresa
- Pago oportuno de acreencias laborales
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo se segunda instancia, de 28 de agosto de 2001, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, adoptada por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta el 10 de julio de 2001, en cuanto concedió la tutela impetrada, para proteger el derecho fundamental al mínimo vital de la accionante y su familia, MODIFICÁNDOLO en el sentido de ORDENAR al Representante Legal de la Industria Licorera del Magdalena, o en su defecto, al del organismo que hubiese asumido la responsabilidad del pago de las obligaciones de aquélla si es que su liquidación ya se consumó, así como al Gobernador del Departamento del Magdalena, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de dicha entidad, que dentro del perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a pagar los salarios y demás emolumentos que se adeudan al accionante LAUREANO
- SEGUNDO. GÓMEZ BARROS. Y, si ante el juez de primera instancia se llegare a probar fehacientemente la inexistencia de disponibilidad presupuestal para atender el pago ordenado, dentro del mismo término se deberán adelantar las gestiones indispensables y procedimiento necesarios para obtener los recursos con el fin de sufragar cabalmente las acreencias señaladas, caso en el cual el plazo para el pago efectivo no podrá exceder de dos (2) meses.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.