Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2001

T-1323 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Yaneth Tarazona Carrascal Vs. Asociacion Mutual Solidaria Para La Salud Y Desarrollo Integral De Sabana De Torres E.S.S.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectación del mínimo vital
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Ausencia prolongada en pago de salarios
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial en la acción de tutela instaurada por la señora Yaneth Tarazona Carrascal, en contra de la Asociación Mutual Solidaria Para Salud y Desarrollo Integral de Sabana de Torres E.S.S.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de la Asociación demandada, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice las gestiones necesarias para el pago de los salarios adeudados a la señora Yaneth Tarazona Carrascal, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para ello. De lo contrario, en el mismo término deberá iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá realizarse en un plazo máximo de un (1) mes.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.