Sentencia de Tutela8 de julio de 1999
T-484 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Reinaldo De Jesus Herrera Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. No Prestacion Del Servicio De Salud Por Mora Patronal En Aportes Al I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- No continuación prestación del servicio de por falta de pago de cotizaciones
Derecho A La Salud
- Protección
- Carácter prestacional
- Fundamental por conexidad
Proceso De Liquidacion Obligatoria
- Mora en pago de cotizaciones en salud
- Pago oportuno de aportes a seguridad social
- Asunción por EPS de manera subsidiaria y en caso de urgencia por mora en aportes patronales
- EPS debe hacerse parte para el pago de sumas por seguridad social
- No asunción subsidiaria por EPS servicio de salud por mora en pago de cotizaciones y no afectación del mínimo vital
- Pago oportuno de obligaciones con ocasión de relaciones laborales
- Responsabilidad del empleador por mora en aportes a salud
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Derechos Sociales Y Economicos
- Procedencia excepcional de tutela
Estado Social De Derecho
- Papel de la justicia constitucional
Pensiones Legales
- Pago oportuno y reajuste periódico
Servicio De Salud Publica
- Atención gratuita
8 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de instancia proferidas por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, el 24 de febrero y, por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, el 1 de marzo de 1999.
- Segundo. CONCEDER las tutelas a los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y, a la protección de las personas de la tercera edad, de los demandantes, vulnerado por las Empresas Hullera S.A. y Cimerca Ltda., por haber dejado de pagar a la EPS Instituto de Seguros Sociales, Regional Antioquia, los aportes correspondientes por concepto de seguridad social y salud durante el trámite de la liquidación obligatoria. En consecuencia se ORDENA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, las Empresas Hullera S.A. y Cimerca Ltda., inicien los trámites y gestiones administrativas y financieras necesarias, para pagar al Instituto de Seguros Sociales, Regional Antioquia las cuotas correspondientes, tendientes a restablecer la prestación del servicio de salud al cual tienen derecho los actores.
- Tercero. Mientras subsista la mora, las Empresas Industrial Hullera S.A. y Cimerca Ltda, prestarán directamente los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento corresponda a sus trabajadores y extrabajadores (jubilados), así como a sus beneficiarios, todo sin perjuicio de las acciones legales que puedan impetrar los trabajadores y extrabajadores (jubilados) de las Empresas mencionadas.
- Cuarto. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Regional Antioquia, que en forma subsidiaria, en caso de gravedad o de urgencia, asuma la prestación de los servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento, de los trabajadores y extrabajadores (jubilados) de las Empresas Industrial Hullera S.A. y Cimerca Ltda., así como la de sus beneficiarios.
- Quinto. Compulsar copias a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio de Trabajo para que dentro de sus respectivas competencias, realicen las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los demandantes.
- Sexto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Regional Antioquia, hacerse parte en el proceso concursal -liquidación obligatoria- que se adelanta en las Empresas Industrial Hullera S.A. y Cimerca Ltda. con el fin de obtener el pago de los aportes que por concepto de seguridad social de sus trabajadores y extrabajadores (jubilados), no les hayan sido cancelados, por tratarse de acreencias derivadas de relaciones laborales.
- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
SU.225/98Der. A La Vida Y A La Salud De Los Niños. No Suministro Gratuito De La Vacuna De La Meningitis. Concedida.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-347/94Revocacion De Un Acto Adtivo. Tutela Transitoria Por Suspension Del Pago De Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.T-111/94Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Concedida.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.