Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 1999

T-484 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Reinaldo De Jesus Herrera Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. No Prestacion Del Servicio De Salud Por Mora Patronal En Aportes Al I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • No continuación prestación del servicio de por falta de pago de cotizaciones
Derecho A La Salud
  • Protección
  • Carácter prestacional
  • Fundamental por conexidad
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Mora en pago de cotizaciones en salud
  • Pago oportuno de aportes a seguridad social
  • Asunción por EPS de manera subsidiaria y en caso de urgencia por mora en aportes patronales
  • EPS debe hacerse parte para el pago de sumas por seguridad social
  • No asunción subsidiaria por EPS servicio de salud por mora en pago de cotizaciones y no afectación del mínimo vital
  • Pago oportuno de obligaciones con ocasión de relaciones laborales
  • Responsabilidad del empleador por mora en aportes a salud
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Derechos Sociales Y Economicos
  • Procedencia excepcional de tutela
Estado Social De Derecho
  • Papel de la justicia constitucional
Pensiones Legales
  • Pago oportuno y reajuste periódico
8 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de instancia proferidas por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, el 24 de febrero y, por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, el 1 de marzo de 1999.
  2. Segundo. CONCEDER las tutelas a los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y, a la protección de las personas de la tercera edad, de los demandantes, vulnerado por las Empresas Hullera S.A. y Cimerca Ltda., por haber dejado de pagar a la EPS Instituto de Seguros Sociales, Regional Antioquia, los aportes correspondientes por concepto de seguridad social y salud durante el trámite de la liquidación obligatoria. En consecuencia se ORDENA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, las Empresas Hullera S.A. y Cimerca Ltda., inicien los trámites y gestiones administrativas y financieras necesarias, para pagar al Instituto de Seguros Sociales, Regional Antioquia las cuotas correspondientes, tendientes a restablecer la prestación del servicio de salud al cual tienen derecho los actores.
  3. Tercero. Mientras subsista la mora, las Empresas Industrial Hullera S.A. y Cimerca Ltda, prestarán directamente los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento corresponda a sus trabajadores y extrabajadores (jubilados), así como a sus beneficiarios, todo sin perjuicio de las acciones legales que puedan impetrar los trabajadores y extrabajadores (jubilados) de las Empresas mencionadas.
  4. Cuarto. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Regional Antioquia, que en forma subsidiaria, en caso de gravedad o de urgencia, asuma la prestación de los servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento, de los trabajadores y extrabajadores (jubilados) de las Empresas Industrial Hullera S.A. y Cimerca Ltda., así como la de sus beneficiarios.
  5. Quinto. Compulsar copias a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio de Trabajo para que dentro de sus respectivas competencias, realicen las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los demandantes.
  6. Sexto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Regional Antioquia, hacerse parte en el proceso concursal -liquidación obligatoria- que se adelanta en las Empresas Industrial Hullera S.A. y Cimerca Ltda. con el fin de obtener el pago de los aportes que por concepto de seguridad social de sus trabajadores y extrabajadores (jubilados), no les hayan sido cancelados, por tratarse de acreencias derivadas de relaciones laborales.
  7. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoEduardo Cifuentes Muñoz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.