T-329 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cesar Antonio Mercado Diaz·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no puede pretender el actor que por tutela se ordene protección de este derecho sin que la demandada haya realizado ninguna acción u omisión
- Necesidad de demostrar su condición particular para ello
- Ausencia no puede impedir el acceso al servicio de salud
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El accionante se encuentra afiliado a la NUEVA E.P.S., quien expidió el carné de afiliación suyo y el de su esposa, omitiendo entregar los de sus dos hijos.
Su hija padece un retardo mental moderado por lo que requiere de un tratamiento especial, el cual no ha podido continuar, debido a que no le brindan la atención médica por falta del respectivo documento.
Mediante derecho de petición elevado ante la entidad accionada, el actor solicitó la expedición y entrega de los carnés de sus hijos, sin que hubiese recibido respuesta alguna.
En sede de revisión la entidad accionada, adjuntó al escrito de contestación de demanda, los carnés de afiliación del accionante, su cónyuge y su menor hijo.
Argumentó no hacer entrega del carné de la otra hija del demandante, en razón a que la misma es mayor de edad y no tiene acreditada su condición de discapacidad, lo que no cumple los requisitos para ser beneficiaria del peticionario.
Se declara la improcedencia de la acción y se previene a la E.P.S. para que una vez el accionante presente los documentos que acrediten la condición de beneficiaria de su hija, se le brinde la atención requerida teniendo en cuenta que se trata de un sujeto de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla.
- SEGUNDO. PREVENIR a la Nueva E.P.S. para que una vez el accionante presente los documentos que acrediten la condicion de beneficiaria de su hija Luz Mercado Mercado, se le brinde la atencion requerida de manera inmediata, habida cuenta que se trata de un sujeto de especial proteccion constitucional.
- TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.