Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-329 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Cesar Antonio Mercado Diaz·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental De Peticion Ante Eps
  • Caso en que no puede pretender el actor que por tutela se ordene protección de este derecho sin que la demandada haya realizado ninguna acción u omisión
Beneficiarios Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Necesidad de demostrar su condición particular para ello
Carnet De Afiliacion
  • Ausencia no puede impedir el acceso al servicio de salud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

El accionante se encuentra afiliado a la NUEVA E.P.S., quien expidió el carné de afiliación suyo y el de su esposa, omitiendo entregar los de sus dos hijos.

Su hija padece un retardo mental moderado por lo que requiere de un tratamiento especial, el cual no ha podido continuar, debido a que no le brindan la atención médica por falta del respectivo documento.

Mediante derecho de petición elevado ante la entidad accionada, el actor solicitó la expedición y entrega de los carnés de sus hijos, sin que hubiese recibido respuesta alguna.

En sede de revisión la entidad accionada, adjuntó al escrito de contestación de demanda, los carnés de afiliación del accionante, su cónyuge y su menor hijo.

Argumentó no hacer entrega del carné de la otra hija del demandante, en razón a que la misma es mayor de edad y no tiene acreditada su condición de discapacidad, lo que no cumple los requisitos para ser beneficiaria del peticionario.

Se declara la improcedencia de la acción y se previene a la E.P.S. para que una vez el accionante presente los documentos que acrediten la condición de beneficiaria de su hija, se le brinde la atención requerida teniendo en cuenta que se trata de un sujeto de especial protección constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla.
  3. SEGUNDO. PREVENIR a la Nueva E.P.S. para que una vez el accionante presente los documentos que acrediten la condicion de beneficiaria de su hija Luz Mercado Mercado, se le brinde la atencion requerida de manera inmediata, habida cuenta que se trata de un sujeto de especial proteccion constitucional.
  4. TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.