Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2005

T-997 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Humberto Garcia Torres Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Elementos fácticos que deben demostrarse
  • Extremos fácticos en los que se funda la tutela
  • Reglas jurisprudenciales
  • Requisitos de la respuesta
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliado a quien la entidad no le ha respondido solicitud de copias de su historia clinica correspondiente a los años 1998 y 1999.

Solicita se ordene dar respuesta a su solicitud.

El derecho de petición como derecho fundamental y de aplicación inmediata.

Contenido ejercicio y alcance del derecho de petición.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá D.C., el día trece (13) de junio de 2005, en la acción de tutela instaurada por el señor Humberto García Torres en contra del Instituto de los Seguros Sociales y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición al accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales de Madrid Cundinamarca, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, de respuesta a la petición del señor Humberto García Torres.
  3. Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.