Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2011

T-935 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Ana Lucia Felicidad Pulgarin Delgado Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los seis casos estudiados los demandantes hacen diferentes reclamaciones al ISS, todas relacionadas con el reconocimiento y pago de sus respectivas pensiones.

Las solicitudes presentadas y que dieron origen a la presentación de las acciones de tutela tienen que ver, entre otros aspectos, con: 1º.La no aplicación de un régimen especial, al momento de reconocer la pensión de jubilación. 2º.

El no reconocimiento de la pensión de jubilación y de sobrevivientes, bajo el argumento de no reunir las semanas de cotización exigidas y no acreditar la condición de beneficiario. 3º.

No reconocer la condición de beneficiario del régimen de transición. 4º.

No dar respuesta a una solicitud de traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media y, 5º.

No tener en cuenta un tiempo varios períodos de cotización realizados por una entidad territorial, a efectos de reconocer la pensión de jubilación.

La Sala resuelve los casos concretos, analizando de manera particular y de acuerdo con el asunto, temática relacionada con: El carácter fundamental del derecho a la seguridad social; la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional, la procedencia de la tutela contra actos administrativos en materia de pensiones como mecanismo definitivo y el régimen de transición.

En cuatro procesos se CONCEDE el amparo invocado, en uno se declara la IMPROCEDENCIA de la acción y en otro, se confirma la decisión de instancia que DENEGO el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-2.694.481, REVOCAR la sentencia proferida por Tribunal Superior de Bogota del cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), en el proceso de tutela adelantado por Ana Lucia Pulgarin Delgado contra el Instituto del Seguro Social, en cuanto concedio el amparo transitorio a los derechos fundamentales deprecados.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la improcedencia de la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Ana Lucia Felicidad Pulgarin, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  3. TERCERO. En el expediente T-2.703.438, REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el trece (13) de mayo de dos mil nueve (2010) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decision Laboral y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Hernando de Jesus Valencia Monsalve
  4. CUARTO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague la pension de vejez al senor Hernando de Jesus Valencia Monsalve, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.
  5. QUINTO. En el expediente T-2.716.980, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Rosa Amelia Monroy de Monsalve.
  6. SEXTO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague la pension de sobrevivientes a la senora Rosa Amelia Monroy de Monsalve, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.
  7. SEPTIMO. En el expediente T-2.803.773, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior de Medellin y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Sergio Antonio Restrepo Tobon.
  8. OCTAVO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague la pension de vejez al senor Sergio Antonio Restrepo Tobon, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.
  9. NOVENO. En el expediente T-2.813.355, CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el dos (02) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado
  10. Cuarto. Penal del Circuito de Bucaramanga en cuanto DENEGO el amparo de los derechos fundamentales de la senora Ana Leonor Gomez Duenez.
  11. DECIMO. En el expediente T-2.830.424, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el veintiseis (26) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado
  12. Primero. de Familia de Neiva y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Miller Quiroga Caquimbo.
  13. DECIMO.
  14. PRIMERO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague la pension de vejez al senor Miller Quiroga Caquimbo, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.
  15. DECIMO.
  16. SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.