T-881 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marleny Ruiz Camacho Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Derecho prestacional protegible vía constitucional
- Fundamental
- Titularidad
- Catéter doble j se encuentra incluido en el Pos
- Procedencia
- Procedencia para ordenar exámenes médicos excluidos del POS
- Procedencia
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas la salud y la seguridad social de afiliada en calidad de beneficiaria que padecia calculos renales y a quien la entidad se niega a suministrarle el insumo cateter doble j requerido y formulado por su medico trante aduciendo que se trata de un elemento excluido del pos.solicita se ordene el suministro del insumo requerido.legitimacion activa y pasiva.
Derecho a la salud.
Circunstancias en las que el derecho a la salud adquiere el caracter de fundamental.
En el presente caso el derecho a la salud se torna fundamental de forma autonoma por lo que la entidad debe suministrar el elemento en forma efectiva real y oportuna y debe asumir la totalidad de su valor.concedida.
Se ordena dar traslado a la superintendencia nacional de salud
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 20 de abril de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Jose de Guaviare y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud y la seguridad social invocados por la senora Marleny Ruiz Camacho dentro de la accion de tutela promovida contra SaludCoop E.P.S.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de SaludCoop E.P.S., que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice el suministro del insumo cateter doble J a la senora Marleny Ruiz Camacho, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realizo su medico tratante y con cargo a sus propios recursos.
- Tercero. Por Secretaria General, DAR TRASLADO de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro de las funciones de vigilancia y control que ejerce sobre las EPS, tenga en consideracion el flagrante desconocimiento que la entidad demandada hiciere de las normas sobre medicamentos y tratamientos incluidos dentro de la cobertura del POS y proceda de acuerdo con sus competencias.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.