Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2008

T-1109 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Aleyda Del Socorro Romero De Medrano En Representación De Su Hija Ana María Medrano Romero·Demandado Emdisalud Eps-S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Excepciones al requisito referente a la prescripción médica por parte del médico tratante
  • Falta de realización de análisis de historia clínica y de sometimiento de las prescripciones de médico particular a consideración de los especialistas adscritos a la entidad de salud
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Madre en representación de hija enferma
Regimen Subsidiado De Salud
  • Responsabilidad de las EPS frente a enfermos de epilepsia
  • Medicamentos y exámenes a persona con epilepsia
Derecho A La Vida Digna
  • Alcance respecto de la salud
Derecho A La Vida
  • Suministro de medicamento para tratamiento de epilepsia
Secretarias Departamentales Y Municipales
  • Competencias respecto a la prestación de los servicios de salud de las entidades territoriales dentro del régimen subsidiado
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliada a la entidad accionada que padece síndrome convulsivo-epilepsia, en razón de lo cual le fueron ordenas los procedimientos electroencefalograma, rehabilitación neuropsicológica, control por medicina especializada y otras prestaciones cuya autorización fue negada por la accionada debido a que éstos no tenían cobertura dentro del plan de beneficios del régimen subsiado.+legitimaciób para incoar acción de tutela en nombre de persona incapacitada para ejercer su propia defensa. <br>el derecho a la salud y el derecho a la vida en condiciones dignas dentro del estado social de derecho.

Reiteración jurisprudencial. <br>la acción de tutela para la obtención de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del pos o del pos-s.

Se recordó que, para el efecto, se requiere que (i)la falrta del servicio o prestación afecte o amenace derechos fundamentales del paciente, (ii) que éste no pueda ser sustituído por uno pos, (iii) que el paciente no pueda sufragar su costo y (iv)que la prestación haya sido prescrita por profesional adscrito a la entidad accionada. <br>responsabilidad y competencia de las entidades promotoras de salud en la atención de problemas médicos de esta entidad. <br>excepciones al requisito referente a la prescripción del medicamento por parte del médico tratante adscrito a la entidad prestadora del salud.

La sala retomó la idea de que, en eventos en los cuales la empresa de salud ha admitido a un profesional como médico tratante así no esté adscrito a su red, las órdenes impartidas por éste se consideran idóneas.

Para ello se requiere además, que el tratamiento sea indispensable para la salud del paciente. <br>se constató el hecho de que, en efecto, en el presente caso se cumplen los presupuestos jurisprudenciales para hacer procedente el amparo, por ello, se ordenó a la accionada autorizar las prestaciones prescritas por el galeno tratante así como la terapia física integral que requiere la paciente. <br>concedida <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagun -Cordoba-, el 12 de mayo de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada por Aleyda del Socorro Romero de Medrano en representacion de su hija Ana Maria Medrano Romero. En consecuencia, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna y la integridad personal de la senora Ana Maria Medrano Romero, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
  2. Segundo. ORDENAR a la entidad EMDISALUD EPS-S, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a adelantar los tramites para que se autorice el suministro los medicamentos Lansoprazol Cap. de 30 mg., Deliron tab., Rivotril Tab, Gynodian Amp., Biocalcium-d tab., Omeprazol cap. de 20 mg, Valproico Acido, asi como los examenes de ENCEFALOGRAMA, EVALUACION NEUROPSICOLOGICA y la terapia FISICA INTEGRAL determinados por los medicos tratantes.
  3. Tercero. SENALAR que EMDISALUD EPS-S podra repetir por la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo, contra la Secretaria de Desarrollo de la Salud del Departamento de Cordoba, en relacion con los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, dentro de las proporciones establecidas al efecto.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.