T-250 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Blanca Lucila Amaya Hernandez Vs. Cajasalud Ars.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes frente a los afiliados
- Fundamental como parte de la salud
- Practica de examen médico
- Procedimiento excluídos del POS-S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada beneficiaria del regimen subsidiado a quien le fue ordenada una biopsia guiada por esterotaxia que solo practican en la fundacion santa fe de bogota en la ciudad de bogota procedimiento excluido del pos y requerido para su diagnostico pero la entidad se niega a autorizarlo aduciendo su exclusion del pos.
Solicita se ordene la autorizacion del procedimiento formulado por el medico tratante.
Derecho a la salud amparable por via de tutela por conexidad con el derecho a la vida.
Derecho al diagnostico como parte del derecho a la salud.
Deberes de las a.r.s.
Frente a los afiliados.
Procedimientos excluidos del pos del regimen subsidiado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Guateque-Boyacá, en la acción de tutela instaurada por la señora Blanca Lucila Amaya Hernández contra CajaSalud A.R.S.
- En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de CajaSalud A.R.S., o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la práctica de la BIOPSIA GUIADA POR ESTEROTAXIA, en la institución que cuente con los medios adecuados para su práctica así como el traslado de la paciente, dentro del territorio del país, en caso de requerirse el mismo.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.