T-165 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Miguel Tarazona Vs. Famisalud-Comfanorte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos por ARS y repetición contra el Fosyga
- Concepto no es indispensable para que medicamento requerido por usuario le sea otorgado
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Obligaciones de las ARS cuando no realizan ni financian tratamientos no POSS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de vinculado a la ars en el regimen subsidiado que padece insuficiencia renal terminal y diabetes mellitus insulinodependiente con complicaciones multiples a qwuien lwe fue formualdo medicamento no poss que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene autorizar el suministro del medicamento formulado por el medico tratante.comite tecnico cientifico.
Esta corporacion ha sido enfatica en inaplicar la exigencia de las ars de someter ante un comite tecnico cientifico el suministro de un medicamento no poss cuando ha sido el medico tratante el que ha formulado un tratamiento o un medicamento no poss por considerar ser el mas apropiado para restablecer la salud del paciente.
Prestaciones medicas no incluidas en el poss.
Obligaciones de las administradoras del regimen subsidiado.
La accion de tutela para la obtencion de tratamientos procedimientos o medicamentos excluidos del pos o del poss.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cucuta el 17 de noviembre de 2006, mediante el cual se nego la tutela presentada por el senor Jose Miguel Tarazona y en su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida.
- SEGUNDO. INAPLICAR en el presente caso el Articulo 4o del Acuerdo 72 de 1997 que excluye el suministro de los medicamentos AMPICILINA SULBACTAM y los que llegare a ser formulados por el medico tratante.
- TERCERO. ORDENAR al Representante Legal de la ARS Comfanorte, Seccional Norte Santander o a quien haga sus veces, que, si aun no la ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice el medicamento AMPICILINA SULBACTAM 750 mg basado en la orden del medico tratante adscrito a la ARS Comfanorte.
- CUARTO. Se reconoce el derecho a la ARS Comfanorte, Seccional Norte de Santander de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud FOSYGA por el valor de los gastos en los que incurra por el suministro del medicamento AMPICILINA SULBACTAM 750 mg asi como tambien cuando se trate de medicamentos o tratamientos no incluidos en el POSS y ordenados por un medico tratante adscrito a la ARS Comfanorte.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.