T-844 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Adolfo Enrique Charris Barraza Contra - Cafaba Ars- Y La Secretaria De Salud Departamental De Santander.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones frente a servicios no incluidos en el POS
- Práctica de examen de urología y suministro de tratamiento médico
- Fundamental por conexidad
- Régimen contributivo y subsidiado
- EPS o ARS debe velar por su atención integral
- Prestación servicios médicos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud igualdad seguridad social.
Requiere de la practica de examen de urologia y medicamentos predisolona 5 ml hidroptsida 5 ml verapamlo 5 ml y aralin 10 ml ars se niega por no estar cubierto por el poss.
Prestaciones médicas no incluidas en el poss.obligaciones de las administradoras del régimen subsidiado.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de mayo de 2006, por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Barrancabermeja. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida del senor Adolfo Enrique Charris Barraza.
- Segundo. ORDENAR a la A.R.S. CAFABA que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun la atencion medica requerida por el accionante asi como los medicamentos recetados en razon a las patologias expuestas en el presente caso, no le hubieren sido realizados y entregados, practique el examen que por urologia le fue ordenado al accionante, asi como tambien le suministre los medicamentos a el recetados.
- Tercero. AUTORIZAR a la A.R.S. CAFABA a recobrar ante el FOSYGA por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, en el presente caso.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.