Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2003
T-1213 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Olivia Castaño Jiménez Contra Las A.R.S. Cafesalud De Pereira
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Tumor Benigno En La Pelvis.. Medicamento No Poss Debe Suministrarse. . Deberes Del Juez De Tutela. Razonabilidad De Las Ordenes Impartidas Por El Juez De Tutela. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Suministro de medicamentos por ARS en casos de urgencia manifiesta
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de septiembre del año en curso, proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira, y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida, la salud y la dignidad humana de la señora Olivia Castaño Jiménez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. de Pereira que garantice que, dentro del término máximo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de esta sentencia, a la peticionaria le sea suministrado efectivamente el medicamento prescrito por su médico tratante, a saber, el Acetato de Leuprolide (Luprón), en una cantidad suficiente para cubrir la primera aplicación prescrita por tal médico, luego de lo cual podrá dirigir a la señora Castaño a otra entidad pública que pueda continuar oportunamente con el tratamiento en cuestión. La Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. deberá informar a esta Corporación sobre el cumplimiento de lo ordenado en este numeral.
- TERCERO. ORDENAR a la Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. de Pereira que, en caso de que el médico tratante de la señora Olivia Castaño lo considere procedente, a ésta le sean suministradas por la entidad a su cargo los medicamentos paliativos del dolor que requiera la peticionaria, en una cantidad suficiente para cubrir la primera aplicación prescrita por tal médico, luego de lo cual podrá dirigir a la señora Castaño a otra entidad pública que pueda continuar oportunamente con el tratamiento en cuestión. La Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. deberá informar a esta Corporación sobre el cumplimiento de lo ordenado en este numeral.
- CUARTO. ADVERTIR a la Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. que la entidad que dirige podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA por los costos adicionales que represente el cumplimiento de esta providencia; a su vez, el FOSYGA tendrá un plazo de seis (6) meses para resolver sobre la petición de reembolso oportunamente presentada por Cafesalud A.R.S..
- QUINTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
T-889/01Derecho A La Salud Y A La Vida. Obstaculos Para La Prestacion Del Servicio De Salud. Hipotesis Facticas Minimas Para Apreciar La Razonabilidad Del Plazo Que Se Establece Para Brindar El Servicio De Salud. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Cancer De MeduT-524/01Derecho A La Vida Salud Gualdad Y Dignidad. Las A.R.S Tienen Un Deber De Informacion Y Apoyo Para Con Sus Afiliados En La Prestacion De Los Servicios Requeridos. Especial Condicion De Persona De La Tercera Edad. Concedida.T-517/01Derecho A La Vida Salud De Menores. Solicita La Accionante Se Le Ordene A La E.P.S Le Sea Entregado El Tratamiento A Su Hijo Por No Poseer Los Recursos Para Comprar El Medicamento Dejando En Peligro La Vida Del Menor. Concedida.T-452/01Derecho A La Salud E Igualdad. No Suministro De Medicamentos Aduciendo Estar Excluida Del P.O.S. Agencia Oficiosa En Tutela. Obligacion Del Juez De Practicar Pruebas Dentro Del Proceso. Obligaciones De Las Administradoras Del Regimen Subsidiado En Salud.T-419/01Derecho A La Salud Y A La Vida. Negativa De La Accionada A Prestar Servicio Medico Necesario Al Accionante. Agencia Oficiosa. Perjuicio Irremediable. Concedida.T-300/01Derechos A La Salud Vida Y Peticion De Persona No Beneficiaria Del Sisben. Practica De Mamografia. Negada.
Ver las 26 →Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.