Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2003

T-1213 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Olivia Castaño Jiménez Contra Las A.R.S. Cafesalud De Pereira

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Tumor Benigno En La Pelvis.. Medicamento No Poss Debe Suministrarse. . Deberes Del Juez De Tutela. Razonabilidad De Las Ordenes Impartidas Por El Juez De Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos por ARS en casos de urgencia manifiesta
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de septiembre del año en curso, proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Pereira, y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida, la salud y la dignidad humana de la señora Olivia Castaño Jiménez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. de Pereira que garantice que, dentro del término máximo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de esta sentencia, a la peticionaria le sea suministrado efectivamente el medicamento prescrito por su médico tratante, a saber, el Acetato de Leuprolide (Luprón), en una cantidad suficiente para cubrir la primera aplicación prescrita por tal médico, luego de lo cual podrá dirigir a la señora Castaño a otra entidad pública que pueda continuar oportunamente con el tratamiento en cuestión. La Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. deberá informar a esta Corporación sobre el cumplimiento de lo ordenado en este numeral.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. de Pereira que, en caso de que el médico tratante de la señora Olivia Castaño lo considere procedente, a ésta le sean suministradas por la entidad a su cargo los medicamentos paliativos del dolor que requiera la peticionaria, en una cantidad suficiente para cubrir la primera aplicación prescrita por tal médico, luego de lo cual podrá dirigir a la señora Castaño a otra entidad pública que pueda continuar oportunamente con el tratamiento en cuestión. La Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. deberá informar a esta Corporación sobre el cumplimiento de lo ordenado en este numeral.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la Gerente Regional de Cafesalud A.R.S. que la entidad que dirige podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA por los costos adicionales que represente el cumplimiento de esta providencia; a su vez, el FOSYGA tendrá un plazo de seis (6) meses para resolver sobre la petición de reembolso oportunamente presentada por Cafesalud A.R.S..
  6. QUINTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.