Sentencia de Tutela7 de febrero de 1996
T-042 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Maria Graciela Sossa Alzate
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Programacion De Cirugia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Naturaleza
- Fundamental por conexidad
- Omisión de cirugía
Fraude Procesal
- Posible información falsa
Instituto De Seguros Sociales
- Incumplimiento de fecha para cirugía de prótesis
Derecho A La Salud
- No práctica de cirugía
Derechos Prestacionales
- Efectividad
Presuncion De Veracidad
- Fecha programada para cirugía
Principio De Eficiencia De La Seguridad Social
- Prestación del servicio médico
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Revocar el fallo proferido por el Juez
- Decimo. Penal Municipal de Medellin en el proceso de tutela de Maria Graciela Sossa Alzate contra el Instituto de Seguros Sociales, por violacion de los derechos a la salud y la seguridad social.
- SEGUNDO. Conceder la tutela de los derechos invocados por la actora y, en consecuencia, ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a programar la cirugia que requiere la senora Maria Graciela Sossa Alzate para implantacion de protesis, la cual se debera realizar dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la dicha fecha de notificacion.
- TERCERO. Remitir copias del fallo con destino a la Fiscalia General de la Nacion y a La Procuraduria General de la Republica para que se apliquen las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar; enviar copia tambien a la Superintendencia de Salud y a la Direccion del Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de que se implementen los correctivos administrativos pertinentes, y no se vuelva a incurrir en violacion de los derechos fundamentales de los beneficiarios del servicio de seguridad social.
- CUARTO. Comunicar la presente providencia al Juez
- Decimo. Penal Municipal de Medellin, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por85
T-556/17Ordenes Complejas Para Determinar Vulneracion De Derechos De Comunidad Indigena A Territorio Ancestral.T-480/17Pension De Vejez, Aplicacion De Excepcion De Inconstitucionalidad Al Articulo 29 De La Ley 100 De 1993.T-070/17Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido.T-029/17Posibilidad De Acumular Tiempo De Servicios En Entidades Publicas Y Al Iss.T-502/16Subsidio De Vivienda De Interes Social. Interpretacion Pro Homine A Favor De Beneficiaria Que Le Fue Revocado Por Registrar Un Lote, Sin Tener En Cuenta Que Este No Es Habitable.T-322/16Compatibilidad Pensional. Pension De Invalidez Y Pension Sancion.
Ver las 85 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.