Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 1996

T-042 de 1996

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Maria Graciela Sossa Alzate

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Programacion De Cirugia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Naturaleza
  • Fundamental por conexidad
  • Omisión de cirugía
Fraude Procesal
  • Posible información falsa
Instituto De Seguros Sociales
  • Incumplimiento de fecha para cirugía de prótesis
Derecho A La Salud
  • No práctica de cirugía
Presuncion De Veracidad
  • Fecha programada para cirugía
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar el fallo proferido por el Juez
  2. Decimo. Penal Municipal de Medellin en el proceso de tutela de Maria Graciela Sossa Alzate contra el Instituto de Seguros Sociales, por violacion de los derechos a la salud y la seguridad social.
  3. SEGUNDO. Conceder la tutela de los derechos invocados por la actora y, en consecuencia, ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a programar la cirugia que requiere la senora Maria Graciela Sossa Alzate para implantacion de protesis, la cual se debera realizar dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la dicha fecha de notificacion.
  4. TERCERO. Remitir copias del fallo con destino a la Fiscalia General de la Nacion y a La Procuraduria General de la Republica para que se apliquen las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar; enviar copia tambien a la Superintendencia de Salud y a la Direccion del Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de que se implementen los correctivos administrativos pertinentes, y no se vuelva a incurrir en violacion de los derechos fundamentales de los beneficiarios del servicio de seguridad social.
  5. CUARTO. Comunicar la presente providencia al Juez
  6. Decimo. Penal Municipal de Medellin, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.