Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2008

T-997 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Libardo Feria Castrillon·Demandado Humana Vivir Eps-S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Beneficiario Del Regimen Subsidiado En Salud
  • Caso en que el demandante necesita prótesis y traslado a Bogotá por accidente de tránsito que sufrió
Derecho A La Salud
  • Protección por medio de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida digna de afiliado a la eps accionada quien necesita el reemplazo de su protesis de pierna izquierda, servicio para el cual requiere desplazarse desde la ciudad de neiva a bogota y permanecer en una institucion medica durante 30 dias.

Solicito a la accionada la entrega de los recursos necesarios para hacer efectivo su traslado a la ciudad de bogota para la toma del molde y la practica de la adaptacion de la protesis que requiere por parte de la fundacion cirec adscrita al fosyga.

Esta ultima prestacion fue negada por la accionada debido a su exclusion del pos-s <br>beneficiarios del regimen subsidiado en salud.

La sala recordo que, de acuerdo con la normatividad y la jurisprudencia en la materia, los beneficiarios del sistema que pertenezcan a los niveles i y ii del sisben, tienen derecho a una especial proteccion por parte del estado y al correspondiente subsidio. <br>la sala inicialmente se refirio al asunto especificamente atinente al suministro de la protesis y se concluyo que, en vista de su inclusion en el pos-s, este debia ser entregado de manera directa al actor por parte de la eps-s. <br>reglon seguido, se estudio la viabilidad de la autorizacion de la entrega de los recursos para el traslado y mantenimiento del accionante en la ciudad de bogota, toda vez que en neiva no puede tomarse el molde y adaptar la protesis.

Asi, se verifico el lleno de la cabalidad de los requisitos que se exigen para el reconocimiento de procedimientos o servicios excluidos del pos y se ordeno a la accionada asumir el costo de los mismos. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2007 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, en la que se confirmó la sentencia proferida el 29 de octubre de 2007 por el Juzgado
  3. Quinto. Penal Municipal de Neiva, por las cuales se negó la acción de tutela promovida por el señor Libardo Feria Castrillon, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental del accionante a la salud, por las razones expuestas en la presente providencia.
  4. Segundo. ORDENAR a la EPS-S Humana Vivir que, dentro del término de 3 días siguientes a la notificación de ésta providencia, a través de un médico adscrito a esa Institución, le practique al señor Libardo Feria Castrillon una valoración médica de su estado de salud, y que de encontrar necesario el suministro de la prótesis correspondiente a su miembro inferior izquierdo, proceda a la entrega de la misma sin dilaciones, así como de lo necesario para que comience a disfrutar de ella, sin hacerle exigencias adicionales de contenido económico, por las razones expuestas en la presente providencia.
  5. Tercero. ORDENAR, subsidiariamente, que en el evento en el que la prótesis del señor Libardo Feria Castrillon no pueda ser suministrada por la EPS-S Humana Vivir en el municipio de Neiva, está entidad asuma el costo del traslado del pacienta hasta el lugar que requiera para efectos de comenzar a disfrutar efectivamente de la prótesis que necesite, conforme con lo que para el efecto disponga su médico tratante, por las razones expuestas en ésta providencia.
  6. Cuarto. AUTORIZAR, subsidiariamente, a la EPS-S Humana Vivir a recobrar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- los costos que genere el desplazamiento del señor Libardo Feria Castrillon desde el municipio de Neiva hasta el lugar que requiera para efectos de comenzar a disfrutar de la prótesis que necesite, conforme con lo que para el efecto disponga su médico tratante, por las razones expuestas en ésta providencia.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.