T-997 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Libardo Feria Castrillon·Demandado Humana Vivir Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante necesita prótesis y traslado a Bogotá por accidente de tránsito que sufrió
- Sentencia T-760/08
- Protección por medio de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida digna de afiliado a la eps accionada quien necesita el reemplazo de su protesis de pierna izquierda, servicio para el cual requiere desplazarse desde la ciudad de neiva a bogota y permanecer en una institucion medica durante 30 dias.
Solicito a la accionada la entrega de los recursos necesarios para hacer efectivo su traslado a la ciudad de bogota para la toma del molde y la practica de la adaptacion de la protesis que requiere por parte de la fundacion cirec adscrita al fosyga.
Esta ultima prestacion fue negada por la accionada debido a su exclusion del pos-s <br>beneficiarios del regimen subsidiado en salud.
La sala recordo que, de acuerdo con la normatividad y la jurisprudencia en la materia, los beneficiarios del sistema que pertenezcan a los niveles i y ii del sisben, tienen derecho a una especial proteccion por parte del estado y al correspondiente subsidio. <br>la sala inicialmente se refirio al asunto especificamente atinente al suministro de la protesis y se concluyo que, en vista de su inclusion en el pos-s, este debia ser entregado de manera directa al actor por parte de la eps-s. <br>reglon seguido, se estudio la viabilidad de la autorizacion de la entrega de los recursos para el traslado y mantenimiento del accionante en la ciudad de bogota, toda vez que en neiva no puede tomarse el molde y adaptar la protesis.
Asi, se verifico el lleno de la cabalidad de los requisitos que se exigen para el reconocimiento de procedimientos o servicios excluidos del pos y se ordeno a la accionada asumir el costo de los mismos. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2007 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, en la que se confirmó la sentencia proferida el 29 de octubre de 2007 por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Neiva, por las cuales se negó la acción de tutela promovida por el señor Libardo Feria Castrillon, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental del accionante a la salud, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a la EPS-S Humana Vivir que, dentro del término de 3 días siguientes a la notificación de ésta providencia, a través de un médico adscrito a esa Institución, le practique al señor Libardo Feria Castrillon una valoración médica de su estado de salud, y que de encontrar necesario el suministro de la prótesis correspondiente a su miembro inferior izquierdo, proceda a la entrega de la misma sin dilaciones, así como de lo necesario para que comience a disfrutar de ella, sin hacerle exigencias adicionales de contenido económico, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR, subsidiariamente, que en el evento en el que la prótesis del señor Libardo Feria Castrillon no pueda ser suministrada por la EPS-S Humana Vivir en el municipio de Neiva, está entidad asuma el costo del traslado del pacienta hasta el lugar que requiera para efectos de comenzar a disfrutar efectivamente de la prótesis que necesite, conforme con lo que para el efecto disponga su médico tratante, por las razones expuestas en ésta providencia.
- Cuarto. AUTORIZAR, subsidiariamente, a la EPS-S Humana Vivir a recobrar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- los costos que genere el desplazamiento del señor Libardo Feria Castrillon desde el municipio de Neiva hasta el lugar que requiera para efectos de comenzar a disfrutar de la prótesis que necesite, conforme con lo que para el efecto disponga su médico tratante, por las razones expuestas en ésta providencia.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.