T-446 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Anatolio Riveros Romero·Demandado Coomeva E.P.S. S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter prevalente de la prescripción médica cuando es emitida por el médico tratante
- Naturaleza administrativa
- Suministro de prótesis ortopédica
- Vulneración del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos incluidos en el POS o POS-S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
Al accionante le fue amputada una pierna arriba de la rodilla y su E.P.S.
S le entregó una prótesis para facilitarle su desplazamiento, la cual, por tiempo de uso, se encuentra deteriorada y no funciona.
El médico tratante presentó una solicitud de servicios no POS, consistente en la entrega de una nueva prótesis de miembro inferior izquierda para la marcha y el Comité Técnico Científico de la E.P.S. demandada no aprobó la solicitud porque el médico tratante no había anexado la historia clínica completa.
La Sala considera que la actuación de la E.P.S.
COMEVA se dio en desconocimiento, tanto de los principios constitucionales y normas relacionadas con la prestación del servicio de salud, como de la jurisprudencia constitucional respecto de la negación de servicios de salud incluidos en el POS.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena la entrega de la prótesis requerida por el actor y ordenada por su médico tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. (2) Civil Municipal de Fusagasugá, del dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), para en su lugar, conceder el amparo al derecho fundamental a la salud del señor Anatolio Riveros Romero.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia y si aún no lo hubiere hecho, proceda a hacer entrega de la prótesis ordenada por el médico tratante del señor Riveros.
- TERCERO. SEÑALAR que no le asiste el derecho a Coomeva EPS de realizar el recobro ante el FOSYGA, puesto que las prótesis tanto para miembros superiores como inferiores se encuentran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.