T-993 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carolina Marin Mueses·Demandado Comfenalco Valle Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de prótesis para tratamiento de Enfermedad de Perthes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, integridad física.
La accionante actúa en representación de su menor hijo que sufre de la enfermedad de Legg Caveth, la cual afecta la movilidad de su pierna derecha y le genera fuertes dolores, por lo que el médico tratante le ordenó un aparato de apoyo isquiático para perthes derecho, sin embargo su EPS negó verbalmente la autorización argumentando que dicho aparato se encuentra excluido del POS.
La Sala se pronuncia sobre el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud, el acceso a los servicios requeridos que se encuentran incluidos en el POS, se encuentra que el aparato ortopédico ordenado se encuentra incluido en el POS, por lo tanto se ordena su suministro y no se autoriza el recobro de su valor al FOSYGA.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de junio de 2010 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Palmira, y la providencia del 14 de abril de 2010 del Juez
- Séptimo. Civil del Circuito de Palmira, en cuanto negaron la tutela instaurada por Camila Marín Meneses como representante legal de su hijo menor de edad. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de Juan Camilo Bedón Marín.
- Segundo. ORDENAR a Comfenalco Valle EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y haga entrega del "aparato de apoyo isquiático perthes derecho" ordenado por el médico tratante a Juan Camilo Bedón Marín, por estar incluido en el Plan Obligatorio de Salud de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a Comfenalco Valle EPS que autorice todos los servicios de salud que requiera Juan Camilo Bedón Marín para el tratamiento integral de la enfermedad de perthes, estén o no incluidos en el POS. En caso de que alguno de las intervenciones, procedimientos o actividades se encuentren expresamente excluidos del POS, se aplicará el siguiente numeral.
- Cuarto. RECONOCER que Comfenalco Valle EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en ejecución del numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.