T-070 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Eliecer Camargo Bobadilla·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general reembolso de dineros por asunción de gastos médicos
- Reembolso de dineros al actor por el pago de los insumos que tuvo que cancelar a la EPS para que le realizaran el procedimiento médico
- Cuando un procedimiento se encuentra incluido en el POS se entienden también incluidos los insumos para practicarlo
- EPS negó los insumos que se requerían para realizar el procedimiento de ligadura de várices esofágicas al actor y quien tuvo que pagarlos por ser urgente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona que tuvo que cancelar el valor de diversos insumos y procedimientos medicos que requeria con urgencia para ser efectivamente atendido por la entidad, ante la negativa de esta para autorizarlos por ser no pos.<br>solicita se ordene la autorizacion de los procedimientos que requiera en el futuro y la cancelacion del costo total de los procedimientos medicos sufragados.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el reembolso de dineros por la asuncion de gastos medicos.<br>la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando un procedimiento se encuentra incluido en el pos, se entienden incluidos los insumos necesarios para practicarlo.
En el caso concreto, se constato que 3 de los 4 servicios medicos sufragados por el actor se encuentran incluidos en el pos.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cartagena y en su lugar Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, de Jorge Eliécer Camargo Bobadilla.
- Segundo. ORDENAR a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, proceda a rembolsar los gastos médicos en que tuvo que incurrir Jorge Eliécer Camargo Bobadilla por los insumos necesarios para que se practicara la ligadura de várices esofágicas prescrita por su médico tratante.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cartagena notificará esta sentencia dentro del término de cinco (05) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.