T-625 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ana Felisa Posada Puerta Como Agente Oficioso De Su Hermano Vs. Fundacion Medico Preventiva Para El Bienestar Social Fundamed
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención médica sin que se requiera haberse diligenciado el formulario de afiliación a la EPS
- No atención médica por cuanto el cotizante no ha diligenciado el formulario de afiliación a la EPS
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social de persona de 33 años que sufre paraplejia y carece de atencion en salud vulnerados por la entidad al negarse a afiliarlo como beneficiario de su padre que es cotizante por este negarse a diligenciar el formulario correspondiente.
Solicta se ordene la afiliacion como beneficiario y se disponga le sean prestados los servicios de salud que requiere.
La poblacion discapacitada como sujeto de especial proteccion constitucional.
El carácter fundamental del derecho a la salud y la seguridad social.
Acreditado el estado de incapacidad permanente los hijos del cotizante son considerados miembros del grupo familiar para efectos de afiliacion al sistema general de seguridad social en salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos suspendidos mediante auto de fecha de 27 de abril de 2005, emitido por esta Sala de Revisión.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Veintiséis Penal Municipal y Veintiséis Penal del Circuito, ambos de Medellín, el 14 de diciembre de 2004 y el 2 de febrero de 2005 respectivamente, para decidir la acción de tutela instaurada por Ana Felisa Posada Puerta, como agente oficioso del señor Adrián Octavio Posada Puerta, contra la E.P.S Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social-FUNDAMED- y en su lugar CONCEDER el amparo.
- Tercero. DECLARAR, en consecuencia, definitiva la medida provisional que dispuso el acceso a la atención en salud que requiere el señor Adrián Octavio Posada Puerta por conducto de la E.P.S. Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social -FUNDAMED-.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.