Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2006

T-625 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ana Felisa Posada Puerta Como Agente Oficioso De Su Hermano Vs. Fundacion Medico Preventiva Para El Bienestar Social Fundamed

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud E Igualdad Del Discapacitado
  • Atención médica sin que se requiera haberse diligenciado el formulario de afiliación a la EPS
Derecho A La Salud Del Discapacitado
  • No atención médica por cuanto el cotizante no ha diligenciado el formulario de afiliación a la EPS
Discapacitado
  • Protección constitucional especial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la seguridad social de persona de 33 años que sufre paraplejia y carece de atencion en salud vulnerados por la entidad al negarse a afiliarlo como beneficiario de su padre que es cotizante por este negarse a diligenciar el formulario correspondiente.

Solicta se ordene la afiliacion como beneficiario y se disponga le sean prestados los servicios de salud que requiere.

La poblacion discapacitada como sujeto de especial proteccion constitucional.

El carácter fundamental del derecho a la salud y la seguridad social.

Acreditado el estado de incapacidad permanente los hijos del cotizante son considerados miembros del grupo familiar para efectos de afiliacion al sistema general de seguridad social en salud.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos mediante auto de fecha de 27 de abril de 2005, emitido por esta Sala de Revisión.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Veintiséis Penal Municipal y Veintiséis Penal del Circuito, ambos de Medellín, el 14 de diciembre de 2004 y el 2 de febrero de 2005 respectivamente, para decidir la acción de tutela instaurada por Ana Felisa Posada Puerta, como agente oficioso del señor Adrián Octavio Posada Puerta, contra la E.P.S Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social-FUNDAMED- y en su lugar CONCEDER el amparo.
  3. Tercero. DECLARAR, en consecuencia, definitiva la medida provisional que dispuso el acceso a la atención en salud que requiere el señor Adrián Octavio Posada Puerta por conducto de la E.P.S. Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social -FUNDAMED-.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.