T-1306 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Herminda Vega Como Agente Oficiosa Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
- Improcedencia reembolso de dineros
- Inaplicación de periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
- Exigencia de periodos mínimos de cotización para el cubrimiento de enfermedades de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la dignidad humana de menor beneficiaria del regimen contributivo a quien la entidad se niega a cubrirle la totalidad del costo de los servicios prestados en el hospital san ignacio en el que le fue practicada una craneotomia y cirugías sucesivas en su cerebro habiendo cotizado tan solo 57 semanas y la enfemedad requiere un minimo de 100 semanas.
Solicita se ordene el cubrimiento de la totalidad de la cuenta generada.
Legalidad de la existencia de periodos mínimos de cotización para la efectiva prestación de un servicio de salud.
Condiciones para la inaplicación de la normatividad vigente en la materia.
Improcedencia de la acción de tutela para obtener reembolso de dineros por asunción de costos médicos.
No es la acción de tutela la vía para dirimir conflictos donde el objeto de discusión son obligaciones dinerarias puesto que existen vías ordinarias a las cuales debe acudirse en virtud del carácter residual y subsidiario de esta acción constitucional.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las consideraciones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, que negó el amparo, en la acción de tutela instaurada por la señora Herminda Vega como agente oficiosa de su hija Ross Ilse Yadira Torres, en contra de Famisanar EPS.
- Segundo. PREVENIR a la EPS Famisanar para que en lo sucesivo, en caso de requerirlo, preste a Ross Ilse Yadira Torres Vega, la atención médica que requiera, con cubrimiento del costo total del tratamiento, sin perjuicio de su facultad de recobro al FOSYGA.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.