T-319 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Felix Eberto Orjuela Lemus En Representacion De Menor Josue Merardo Orjuela Laiton·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS deberá cubrir la atención inicial de urgencias dada al menor y prestar el tratamiento integral psiquiátrico que se requiera
- Requisitos que se deben acreditar para el reembolso de dineros por asunción de gastos médicos
- Procede en el caso sub judice el reembolso de gastos médicos por cuanto la EPS se negó a cubrir los tratamientos médicos exigiendo periodos mínimos de cotización en la atención de urgencias
- Procedencia excepcional
- Finalidad y elementos
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor beneficiario del regimen contributivo que por haber consumido veneno sufrio una grave intoxicacion, ante la cual requirio de hospitalizacion y de tratamiento psiquiatrico, cuyos gastos fueron cubiertos por su padre mediante la suscripcion de un pagare, ya que la eps solo autorizo la atencion medica por un periodo de 24 horas, aduciendo la afiliacion reciente del menor y la falta de periodos minimos de cotizacion.<br>solicita se ordene el cubrimiento total de los tratamientos desde la atencion por urgencias hasta el dia que fue dado de alta, ademas de la atencion integral mediante un tratamiento psquiatrico.<br>procedencia excepcional de la tutela para reclamar el reembolso de gastos asumidos por tratamientos incluidos en el pos, por negligencia de la eps.
La atencion inicial de urgencias.
El derecho a la salud en el caso de los niños constituye un derecho fundamental autonomo. <br>en el caso particular resulta procedente la tutela para obtener el reembolso de los gastos medicos, habida cuenta que el actuar desplegado por la eps demandada contraviene lo dispuesto en el articulo 12 del decreto 783 de 2000, que la obliga a garantizar desde el momento mismo de la afiliacion la atencion inicial de urgencias durante los 30 primeros dias.
Sobre esa base, aducir que la atencion inicial de urgencias requiere de periodos minimos de cotizacion, constituye una restriccion abiertamente contraria a la finalidad dispuesta en la resolucion 5261 de 1994, cual es, la salvaguarda de la vida de la persona que sufre una alteracion fisica o psiquica urgente.<br>concedida.
Se ordena a la eps repetir contra el fosyga por los gastos no incluidos en el pos, derivados del tratamiento psiquiatrico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en auto del 18 octubre de 2007, con el fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogota D.C. el veinticuatro (24) de mayo de 2007, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. CONCEDER la tutela al derecho fundamental de los ninos a la salud del menor Josue Merardo Orjuela Laiton.
- CUARTO. ORDENAR a Famisanar EPS que cubra la atencion inicial de urgencias dada al menor Josue Merardo Orjuela Laiton desde el dia 23 de abril de 2007 hasta el dia 28 de abril de 2007 en la IPS Clinica Partenon Ltda., por estar incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud de conformidad al articulo 12 del Decreto 783 de 2000, y ordenados por un medico tratante adscrito a una IPS vinculada a red de salud de la EPS Famisanar.
- QUINTO. ORDENAR a Famisanar EPS otorgar tratamiento integral al menor Josue Merardo Orjuela Laiton para la atencion de la enfermedad psiquiatrita que padece.
- SEXTO. Se reconoce el derecho a la EPS Famisanar de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud FOSYGA por el valor de los gastos en los que incurra por el suministro de tratamientos medicos para la atencion Psiquiatrita del menor Josue Merardo Orjuela Laiton no incluidos en el POS y ordenados por un medico tratante adscrito a la EPS Famisanar.
- SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.