T-601 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Laureano Sierra Gomez·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es de recibo que un juez niegue un amparo porque el titular de los derechos no solicita un servicio a una Entidad Promotora de Salud cuando está imposibilitado física y mental para hacerlo por encontrarse en estado vegetativo
- Presentación por Personero Municipal
- Protección especial
- Fundamental por conexidad
- La muerte del demandante si queda comprendida dentro de este concepto
- No conduce necesariamente a la improcedencia de la tutela porque la Corte puede pronunciarse de fondo sobre el tema planteado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de persona de la tercera edad en estado terminal que presenta un cuadro clinico de cuadraplejia por enfermedad cerebro vascular y que requiere de atencion medica domiciliaria, la cual ha sido suspendida por la entidad al encontrarse excluida del plan de beneficios ofrecidos en el pos.<br>solicita se ordene la consulta domiciliaria y le sean autorizados los examenes y medicamentos formulados.<br>legitimacion en la causa por activa.
Presentacion de acciones de tutela por personeros municipales.
Derecho a la salud en sujetos de especial proteccion constitucional.
Carencia actual de objeto por daño consumado.<br>valga aclarar que el actor fallecio el 3 de abril de 2008, por lo que se presenta el fenomeno de la carencia actual de objeto con ocasion de un daño consumado.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, para esta corte es evidente que la eps accionada incurrio en una directa y grave vulneracion de los derechos fundamentales del tutelante, pues debio encauzar sus actuaciones al logro de la conservacion de la dignidad de su vida, haciendo todo lo posible para mitigar su dolor y disminuir las secuelas de su enfermedad.
Por tal motivo, se remitiran copias de la sentencia y del expediente a la superintendencia nacional de salud para que realice la correspondiente investigacion.<br>carencia actual de objeto por daño consumado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartago - Valle, del 12 de octubre de 2007, sin expedir orden alguna por existir carencia actual de objeto por dano consumado, en el caso del senor Jose Laureano Sierra Gomez, quien fallecio el 3 de abril de 2008.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Saludcoop EPS para que en adelante de cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales, y con sus actuaciones proteja los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria, se compulsen copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria, se remita copia de esta providencia al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartago - Valle.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.