T-868 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Saturia Maria Ortiz Marin En Representacion De Rosalba Marin De Ortiz Y Otros·Demandado Sura E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS niega el suministro de elementos como pañales desechables y prestación de tratamiento integral
- Orden a EPS suministrar pañales y prestar tratamiento integral
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Las dudas acerca de lo que se encuentra incluido o no en el POS deben ser interpretadas conforme al principio de integralidad, mientras no exista un mecanismo institucional para resolverlas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, salud, seguridad social, vida, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente asunto se analiza si las diferentes entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, al negarles el suministro de algunos elementos y la atención integral que requerían para el manejo de sus respectivas patologías.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Los derechos de las personas de la tercera edad a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas. 2º.
El suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento. 3º.
Reglas para inaplicar las normas del POS. 4º.
El principio de atención integral en materia del derecho a la salud y, 5º.
La presunción de veracidad en materia de acción de tutela.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en noviembre 18 de 2011, por el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de Sabaneta, Antioquia, mediante la cual nego el amparo solicitado por Saturia Maria Ortiz Marin, como agente oficiosa de la senora Rosalba Marin de Ortiz (expediente T-3522898).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de la senora Rosalba Marin de Ortiz, y ORDENAR a Sura EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre a la actora la orden para que le entreguen los panales desechables requeridos, y continue haciendolo en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico tratante, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra la demandante, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral que requiera.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3o Civil Municipal de Popayan en junio 13 de 2012, mediante la cual nego el amparo de los derechos invocados por la senora Francia Trujillo Rosero a nombre del senor Celso Trujillo Delgado (expediente T-3543683).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Celso Trujillo Delgado y ORDENAR a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre al actor la orden para que le entreguen los panales desechables prescritos, y continue haciendolo en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico tratante, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el demandante, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral que requiera.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1o Penal para Adolescentes de Conocimiento de Cali en mayo 28 de 2012, mediante el cual confirmo el dictado por el Juzgado 5o Penal para Adolescentes de Garantias de Cali en abril 16 del mismo ano, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por el senor XX, contra Saludcoop EPS (expediente T-3553506).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales del senor XX, y ORDENAR a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre al actor la orden para que le entreguen los panales desechables requeridos, y continue haciendolo en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico tratante, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el demandante, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral que requiera.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de esta corporacion, asi como a los jueces de instancia que conocieron del proceso (expediente T-3553506) que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva sobre la identidad del peticionario, atendiendo su situacion de salud.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.