T-293 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ramon De Jesus Castaño Salinas Vs Direccion Seccional De Salud Departamento De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por pago de exámenes médicos y compra de medicamentos
- Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
- Protección especial
- Se debe dar solución al problema de clasificación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín que se revisa, en cuanto denegó la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. Declarar la carencia actual de objeto.
- TERCERO. ADVERTIR al Secretario Seccional de Salud de Antioquia que la Dirección Seccional de Salud departamental está en la obligación constitucional de solucionar el problema detectado en cuanto a la clasificación del señor Ramón de Jesús Castaño Salinas en el SISBEN, que no ha sido clara y, según el peticionario, no corresponde a sus condiciones económicas reales, en forma tal que los problemas e inconsistencias en la información existente sobre tal clasificación no se convierta en una barrera para la prestación del servicio de salud requerido por la niña discapacitada objeto de este proceso.
- CUARTO. ADVERTIR al señor Ramón de Jesús Castaño Salinas que, en caso de no contar con recursos para costear los servicios de salud que requiere su menor hija, tiene derecho a que su situación económica real sea atendida en forma expedita para efectos de obtener la clasificación socioeconómica que le corresponde y acceder, así, a los servicios de atención integral en cuestión. Este derecho será respetado en adelante por los responsables de brindar y asegurar la prestación de los servicios médicos requeridos.
- Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.