Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 2001

T-1087 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Maria Auxilio Jaramillo Henao Vs. Metrosalud·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad Vinculado Al Regimen Subsidiado De Salud Que Padece Epilepsia. Solicitud Evaluacion Medica No Incluida En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Subsidiado De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Exámenes y tratamiento de menor con epilepsia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 10 de mayo de 2001 por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del menor Giovanny Andrés Varela Jaramillo.
  3. Segundo. Ordenar a Metrosalud E.S.E. que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las decisiones necesarias para que se le practique al menor Giovanny Andrés Varela Jaramillo la evaluación neurosicológica y la escanografía que requiere, en una institución prestadora del servicio de salud con capacidad técnica adecuada para realizarlo. Metrosalud podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que éste asuma los gastos en que se incurran para garantizar el tratamiento de Giovanny Andrés Varela Jaramillo, según lo determinen los médicos especialistas en la materia.
  4. Tercero. Ordenar a las secretarias de salud departamentales y municipales, así como a la Dirección Seccional de Antioquia (Servicio Seccional de Antioquia) que presten a Metrosalud, de manera prioritaria y oportuna, la colaboración administrativa que ésta solicite para cumplir lo ordenado en esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.