Sentencia de Tutela12 de octubre de 2001
T-1087 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Auxilio Jaramillo Henao Vs. Metrosalud·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad Vinculado Al Regimen Subsidiado De Salud Que Padece Epilepsia. Solicitud Evaluacion Medica No Incluida En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Regimen Subsidiado De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
- Exámenes y tratamiento de menor con epilepsia
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 10 de mayo de 2001 por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del menor Giovanny Andrés Varela Jaramillo.
- Segundo. Ordenar a Metrosalud E.S.E. que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las decisiones necesarias para que se le practique al menor Giovanny Andrés Varela Jaramillo la evaluación neurosicológica y la escanografía que requiere, en una institución prestadora del servicio de salud con capacidad técnica adecuada para realizarlo. Metrosalud podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que éste asuma los gastos en que se incurran para garantizar el tratamiento de Giovanny Andrés Varela Jaramillo, según lo determinen los médicos especialistas en la materia.
- Tercero. Ordenar a las secretarias de salud departamentales y municipales, así como a la Dirección Seccional de Antioquia (Servicio Seccional de Antioquia) que presten a Metrosalud, de manera prioritaria y oportuna, la colaboración administrativa que ésta solicite para cumplir lo ordenado en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-972/01Derecho A La Salud De Menor Afiliada Al Regimen Subsidiado De Salud. Solicitud Transplante De Higado. Tratamiento No Incluido En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.T-972/00Derecho A La Salud Y A La Vida. Tac Contrastado De Torax. Accionante Que Fallece Dos Dias Despues De Haber Incoado La Tutela. Carencia Actual De Objeto. Negada.SU.043/95Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Cobertura Familiar. E.P.S. Menor Con Enfermedad Incurable. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.