Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2008

T-219 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Yolanda Patiño Murillo En Representacion Del Menor Sergio Andres Patiño Murillo·Demandado Ese Hospital Universitario De Santander, Cafaba Eps Y Secretaria De Salud Departamental De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Caso en que se omitió programar una cita médica para determinar si debe someterse a la intervención quirúrgica indicada por el médico tratante
  • Se da orden a la EPS del Régimen Subsidiado para diagnosticar el estado de salud del menor y determinar atención médica que requiere
  • Si se establece que requiere de servicios médicos que no sean de competencia de la EPS del Régimen Subsidiado, ésta debe remitir al menor para que se le den las citas especializadas
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor afiliado al regimen subsidiado que padece hidrocefalia -retardo en el desarrollo psicomotor y alteracion genetica denominada trisomia- y que requiere de intervencion quirurgica consistente en la instalacion de una valvula en su cerebro.

A fin de confirmar la pertinencia e idoneidad del procedimiento prescrito en hospital san juan de dios, por lo que su madre solicito a la ese hospital universitario de santander la autorizacion de una cita medica, la cual fue pospuesta hasta noviembre.

Reiteracion jurisprudencial.

Derecho a la salud de los y las niñas.

Responsabilidad de las eps-s y de los entes territoriales en la prestacion de servicios de salud para la poblacion subsidiada.

En el caso concreto se ordeno a la eps-s cafaba que adoptara las medidas necesarias para establecer un diagnostico adecuado y el tratamiento medico respectivo.

Ademas, se ordeno a la ese hospital universitario de santander que continuara con la prestacion de los servicios de su competencia que requiera el niño.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el término para resolver la revisión, suspendido por esta Sala mediante Auto del día 21 de enero de 2008.
  2. Segundo. REVOCAR la decisión adoptada el día (2) de agosto de 2007 por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de San Gil - Santander dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Yolanda Patiño Murillo, en representación del menor Sergio Andrés Patiño Murillo, contra la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander, con vinculación oficiosa de la EPS del Régimen Subsidiado Caja de Compensación de Barrancabermeja - CAFABA y la Secretaría de Salud Departamental de Santander.
  4. Tercero. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del menor Sergio Andrés Patiño murillo a la salud y vida digna.
  5. Cuarto. ORDENAR a la EPS del Régimen Subsidiado Caja de Compensación de Barrancabermeja - CAFABA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, adopte las medidas necesarias a fin de (i) diagnosticar el estado de salud actual del menor Sergio Andrés Patiño Murillo y (ii) determinar cuál es la atención médica que éste requiere.
  6. Una vez la EPS del Régimen Subsidiado Caja de Compensación de Barrancabermeja - CAFABA defina cuáles son los servicios médicos que el menor necesita, deberá adelantar de manera eficiente y oportuna todas las gestiones para prestarle los servicios médicos que sean de su competencia.
  7. En todo caso, la EPS del Régimen Subsidiado Caja de Compensación de Barrancabermeja - CAFABA deberá asegurarse de que no exista ruptura en la prestación de los servicios médicos que Sergio Andrés Patiño Murillo requiere, en caso de que sean de competencia de otra entidad. En el evento en que el menor requiera servicios médicos que no sean de su competencia, deberá remitir al paciente de forma inmediata a la IPS Hospital Integrado San Roque de Curití - Santander o la entidad responsable de la prestación de los servicios de salud de nivel de complejidad I; o a la ESE Hospital Universitario de Santander, o a la entidad que corresponda, si se trata de servicios de salud de nivel de complejidad II y III previstos o no en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
  8. Quinto. ORDENAR a la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, asigne al menor Sergio Andrés Patiño Murillo, para que sean practicadas lo más pronto posible, las citas médicas en las especialidades de neuropediatría y neurocirugía, a fin de que su médico tratante determine si requiere la realización de la cirugía señalada por el personal médico de la ESE Hospital San Juan de Dios de Socorro - Santander.
  9. Con base en lo anterior, una vez el médico tratante indique cuáles son los servicios médicos que el menor necesita, la ESE Hospital Universitario de Santander deberá adelantar de manera eficiente y oportuna todas las gestiones para prestarle los servicios médicos que sean de su competencia.
  10. En todo caso, la ESE Hospital Universitario de Santander deberá asegurarse de que no exista ruptura en la prestación de los servicios médicos que Sergio Andrés Patiño Murillo requiere, en caso de que sean de competencia de otra entidad.
  11. Sexto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.