Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2004

T-112 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Gloria Piedad Orozco Bedoya Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Hija Menor De Edad Con Diabetes. Suministro Tiras Reactivas Para Controlar Nivel De Glucosa En Sangre Prescritas Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Regimen Contributivo. No Falta Capacidad Economica. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por contar los padres con capacidad económica para cubrir los materiales médicos excluidos del POS
Servicio De Salud
  • Se funda en el principio de solidaridad
Derecho A La Salud
  • Condiciones para realización de tratamiento excluido del POS
Plan Obligatorio De Salud
  • Capacidad económica de los padres para cubrir los materiales médicos excluidos
  • Capacidad económica del usuario respecto de servicios no cubiertos
Regimen Contributivo
  • Financiación con recursos propios de servicios no incluidos
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali el quince de julio de 2003, por la cual fue negada la tutela solicitada por Gloria Piedad Orozco Bedoya en representación de su menor hija Juliana Restrepo Orozco contra Coomeva EPS.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.