Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2002

T-667 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Guillermo Castillo Perez Y Otra Vs. Colmena Salud

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Dignidad Humana Y Salud. Naturaleza Juridica. Suministro Tratamientos Medicamentos Y Atencion Medica No Incluidos En El Pos. Implante Protesis De Stent Y Paraplejia Total. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Naturaleza jurídica
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
  • Prelación normas de rango constitucional
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mediante el cual se dispuso tutelar los derechos fundamentales del señor Guillermo Castillo Pérez y se ordenó a COLMENA SALUD EPS complementar la cobertura económica en un 100% respecto del procedimiento e intervención quirúrgica practicados al accionante para que queden saldados los gastos ocasionados por el procedimiento realizado.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos civil Municipal de Bogotá, D.C., mediante el cual se ordenó a COLMENA SALUD EPS reanudar por intermedio del Centro Médico Monserrate y/o el Hospital Universitario de San Ignacio de Bogotá, D.C., el tratamiento médico especializado y el suministro de medicamentos requeridos por la señora Margy María Manasse Vargas.
  3. Tercero. Con fundamento en el artículo 4º. de la Carta, inaplicar para los casos sometidos a revisión las normas reglamentarias del Plan Obligatorio de Salud, por ser contrarias al los artículos 48 y 49 de la Constitución Política. Se señala que a COLMENA SALUD EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de esta sentencia, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. Cuarto. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.