Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 1999

T-530 de 1999

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Defensoria Del Pueblo

Tema · dato duro
Der. A La Salud De Los Reclusos. Atencion Directa Y Gratuita Por Hospital Del Estado. Afiliacion De Los Reclusos A La Seguridad Social.. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Protección internacional
  • Atención médica integral no puede asumirse gratuitamente por única entidad hospitalaria por exceder presupuesto
  • Protección aunque no se encuentre en circunstancia extrema
  • Protección por el Estado
Derecho A La Salud
  • Naturaleza jurídica
  • Desarrollo progresivo
Sistema Integral De Seguridad Social
  • Participación, objetivos y principios
Sistema De Seguridad Social En Salud Para Interno
  • Afiliación
  • Contratación de régimen subsidiado
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de enero de 1999.
  2. Segundo. Exhortar a la Defensoria del Pueblo para que promueva ante las autoridades competentes, la afiliacion del personal de reclusos de las penitenciarias La Modelo, La Picota y El Buen Pastor de la ciudad de Santafe de Bogota, al Regimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud que contempla la Ley 100 de 1993.
  3. Tercero. Llamar la atencion de la Defensoria del Pueblo para que en lo sucesivo no se entablen acciones para definir situaciones sobre las cuales ya ha mediado pronunciamiento por parte de la Jurisdiccion Constitucional.
  4. Cuarto. Surtase el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.