T-831 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Margarita Maria Arboleda Gaeth Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento de diagnóstico genético prescrito no fue dispuesto por médico adscrito a la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud al libre desarrollo de la personalidad y a la familia de afiliada cotizante por la negativa de la entidad de autorizar un tratamiento no pos necesario para llevar a buen termino un proceso para dar a luz un hijo sano.
Solicita se ordene al iss que autorice los procedimientos examenes medicamentos tratamientos y estudios geneticos necesarios para dar a luz un hijo sano.
La salud como derecho constitucional fundamental.
Requisitos para la inaplicacion de la normatividad que excluye ciertos medicamentos y tratamientos del pos.
Ha de advertirse por la corte constitucional que la negación de la protección solicitada mediante esta acción de tutela no impide que si en el futuro se ordena por el médico tratante adscrito a la eps un tratamiento similar o equivalente al que se solicita por la peticionaria habrá de resolverse lo pertinente por la eps y a la mayor brevedad posible conforme a la constitución y la jurisprudencia de esta corporación.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR la decisión proferida el treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005) por el Tribunal Superior de Popayán - Sala de Familia, que confirmó el fallo del Juzgado
- Primero. de Familia de Popayán, en la acción de tutela instaurada por la señora Margarita Maria Arboleda Gaeth, contra Seguro Social EPS Seccional Cauca, y mediante la cual se negó la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.