Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2006

T-690 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante German Piedrahita Marin Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud
  • EPS no pueden dilatar la atención de sus afiliados
  • Deber de la EPS de atender a paciente con glaucoma y remisión al especialista
  • Estándares internacionales para su aplicación
  • Juez constitucional puede ordenar alternativas terapéuticas para aliviar el dolor
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliado cotizante dependiente a quien le fue diagnosticado un glaucoma absoluto en ojo derecho y glaucoma cronico angulo abierto en ojo izquierdo para cuyo tratamiento le fueron ordenados por medico particular medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.

Derecho a la salud en el estado social de derecho y estándares internacionales para su aplicación.

Condiciones de procedencia del amparo constitucional para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad física.

La adecuada protección de los derechos fundamentales en el estado social y democrático de derecho que es la tarea básica del juez constitucional (art. 2 c.p.) torna inadmisible la postura según la cual debe condenarse a un individuo a padecer dolor por falta de tratamiento médico efectivo pues ello conduciría a la negación de su dignidad humana.

El accionante no está obligado a acudir a un médico particular para lograr la atención y el tratamiento eficiente de los padecimientos de su visión puesto que le asiste el derecho a acceder de forma real a los servicios de salud a cargo de su eps actual o a la que en un futuro se encuentre conforme a lo dispuesto en el plan obligatorio de salud.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del señor Germán Piedrahita Marín.
  2. Segundo. ORDENAR al representante de Coomeva EPS ubicado en la ciudad de Cali, que en el término máximo de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, remita al señor Germán Piedrahita Marín al médico especialista, para que se atienda la enfermedad de glaucoma que padece en sus ojos.
  3. Tercero. ORDENAR que si el especialista prescribe un tratamiento similar o equivalente al que había dispuesto el médico particular y el mismo no está dentro del Plan Obligatorio de Salud, Coomeva EPS debe resolver lo pertinente y a la mayor brevedad posible conforme a la Constitución, esto es, inaplicando directamente las normas infraconstitucionales, pudiendo repetir contra el FOSYGA en lo que exceda su obligación de cobertura.
  4. Cuarto. REMITIR copia de este expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
  5. Quinto. PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 a Coomeva EPS para que se abstenga de repetir en las conductas que motivaron a uno de sus afiliados a acudir a médicos particulares y adopte las medidas tendientes garantizar la prestación del servicio de salud conforme a los elementos de accesibilidad y calidad a los que se hace referencia en esta providencia.
  6. Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.