T-690 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante German Piedrahita Marin Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- EPS no pueden dilatar la atención de sus afiliados
- Deber de la EPS de atender a paciente con glaucoma y remisión al especialista
- Estándares internacionales para su aplicación
- Juez constitucional puede ordenar alternativas terapéuticas para aliviar el dolor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado cotizante dependiente a quien le fue diagnosticado un glaucoma absoluto en ojo derecho y glaucoma cronico angulo abierto en ojo izquierdo para cuyo tratamiento le fueron ordenados por medico particular medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Derecho a la salud en el estado social de derecho y estándares internacionales para su aplicación.
Condiciones de procedencia del amparo constitucional para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad física.
La adecuada protección de los derechos fundamentales en el estado social y democrático de derecho que es la tarea básica del juez constitucional (art. 2 c.p.) torna inadmisible la postura según la cual debe condenarse a un individuo a padecer dolor por falta de tratamiento médico efectivo pues ello conduciría a la negación de su dignidad humana.
El accionante no está obligado a acudir a un médico particular para lograr la atención y el tratamiento eficiente de los padecimientos de su visión puesto que le asiste el derecho a acceder de forma real a los servicios de salud a cargo de su eps actual o a la que en un futuro se encuentre conforme a lo dispuesto en el plan obligatorio de salud.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del señor Germán Piedrahita Marín.
- Segundo. ORDENAR al representante de Coomeva EPS ubicado en la ciudad de Cali, que en el término máximo de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, remita al señor Germán Piedrahita Marín al médico especialista, para que se atienda la enfermedad de glaucoma que padece en sus ojos.
- Tercero. ORDENAR que si el especialista prescribe un tratamiento similar o equivalente al que había dispuesto el médico particular y el mismo no está dentro del Plan Obligatorio de Salud, Coomeva EPS debe resolver lo pertinente y a la mayor brevedad posible conforme a la Constitución, esto es, inaplicando directamente las normas infraconstitucionales, pudiendo repetir contra el FOSYGA en lo que exceda su obligación de cobertura.
- Cuarto. REMITIR copia de este expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 a Coomeva EPS para que se abstenga de repetir en las conductas que motivaron a uno de sus afiliados a acudir a médicos particulares y adopte las medidas tendientes garantizar la prestación del servicio de salud conforme a los elementos de accesibilidad y calidad a los que se hace referencia en esta providencia.
- Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.