Sentencia de Tutela10 de diciembre de 1997
T-665 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Orlando Hoyos
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Enfermo De Sida. Solamente El Medico Tratante Y Adscrito A La E.P.S. Puede Formular La Droga Y No Otro Medico. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Formulación de medicamentos por médico tratante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia objeto de revision.
- Segundo. Enviese copia de este fallo y del de primera instancia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia de Salud para los efectos que estimen pertinentes.
- Tercero. Por Secretaria se librara la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por37
T-216/08Derecho A La Salud Y A La Libertad De Decision Autonoma De Pensionado De La Armada Nacional Que Padece De Enfermedad Denominada Pseudomixoma Peritoneal O Neoplasia (Cancer) Y Que Se Niega A Someterse A Cirugia Ordenada Por El Medico Cirujano Adscrito A La Entidad Demandada, En Razon A Que, Del Informe Medico Que Contiene La Descripcion Del Procedimiento, Se Establece Que Existe Solo Un 20% De Probabilidades De Exito En El Resultado De La Misma, Por Lo Que Solicito El Tratamiento Paliativo -Paracentesis Abdominal Descomprensiva- El Cual, Pese A Llevarse A Cabo En El Hospital Departamental San Juan De Dios De Puerto Carreño, Fue Rechazado Por La Entidad Al Estimar Que La Institucion Hospitalaria No Cuenta Con La Infraestructura Necesaria Para La Realizacion Del Procedimiento Y Sugiere Que El Actor Sea Trasladado A Bogota.<br>para La Corte, El Derecho A La Salud Comprende La Posibilidad De Escoger De Manera Libre Y Autonoma Si Se Practica O No Un Determinado Tratamiento, Lo Anterior Condicionado Al Consentimiento Informado. La Sala Concluyo Que En Vista De Que El Paciente Habia Recibido La Informacion Suficiente Sobre Su Patologia, En Aras De Proteger Su Derecho A La Vida Digna Y A La Libre Autodeterminacion, No Puede Ser Obligado A Ceñirse A Las Alternativas Medicas Propuestas Por El Medico Tratante. <br>concedidaT-1243/08T-083/08Tutela de 2008T-941/07Tutela de 2007T-791/07Tutela de 2007T-762/07Tutela de 2007
Ver las 37 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.