T-791 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Arsinoe Correa De Jaramillo En Representacion De Su Esposo Vs. Cafesalud Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela
- Características de la respuesta
- Fundamental
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la igualdad de afiliado a quien le fue diagnosticado tumor maligno germinal mixto con patrones de carcinoma embrionario y seminoma a quien la entidad y medicina prepagada se niegan a cubrir el costo del medicamento ordenado por medico adscrito a la entidad.solicita se ordene el suministro del medicamento neupogem al igual que el tratamiento de la enfermedad que padece.la legitimacion en los tramites de tutela.
Procedencia de la accion de tutela contra entidades de medicina prepagada.
La naturaleza de los contratos de medicina prepagada.
Del tratamiento prescrito por el medico tratante adscrito a la entidad promotora de salud.concedida respecto del suministro del medicamento
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado 39 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá de 24 de mayo de 2007 y que declaró improcedente la acción de tutela iniciada por la señora Arsinoe Correa quien actúa en Representación de su esposo Ricardo Salcedo Vargas en contra de Cafesalud EPS y Cafesalud Medicina Prepagada.
- SEGUNDO. Confirmar el numeral 2º de la misma providencia.
- TERCERO. CONCEDER LA ACCION DE TUTELA y en consecuencia se dispone: ORDENAR a Cafesalud Medicina Prepagada que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del presente proveído, suministre a favor del señor Ricardo Salcedo Vargas el medicamento de nombre NEUPOGEM, según la ordenación del médico tratante de la entidad.
- CUARTO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.